II.3. Circulación de mercancías de la Unión con prueba del estatuto de la Unión
En la sección anterior se explicaba que las mercancías de la Unión pueden circular de un punto a otro dentro del territorio aduanero de la Unión y abandonar temporalmente dicho territorio sin estar sujetas a un régimen aduanero ni ver su estatuto alterado si se acredita su estatuto de mercancías de la Unión (véase la sección II.2.2.2). La sección II.2.3.4 describe los medios que podrán utilizarse para acreditar el estatuto de la Unión.
Esta sección detalla en mayor profundidad las particularidades y la aplicación de los medios comunes de prueba del estatuto de la Unión.