V.1.5. Fallo temporal del sistema informatizado utilizado por el titular del régimen
En este apartado se comprenden los siguientes casos:
- el sistema informatizado del titular del régimen no está operativo;
- la conexión electrónica entre el sistema informatizado utilizado por el titular del régimen y el NCTS no está operativa.
El recurso al procedimiento de continuidad de las actividades deberá ser autorizado previamente por las autoridades aduaneras. A fin de obtener dicha autorización, el titular del régimen, independientemente de que utilice el procedimiento ordinario o el simplificado, deberá notificar a dichas autoridades por fax, correo electrónico u otros medios el motivo del recurso al procedimiento de continuidad de las actividades y la fecha de inicio del mismo.
Cuando las autoridades aduaneras tengan la certeza de que la conexión no está verdaderamente operativa, comunicarán al titular del régimen su autorización para utilizar el procedimiento de continuidad de las actividades. Además, podrán solicitar la aportación de pruebas al respecto o efectuar controles. No obstante, las autoridades aduaneras denegarán la autorización en caso de que el mismo titular del régimen comunique sistemáticamente la no disponibilidad del sistema.
La autoridad aduanera controlará la utilización del procedimiento de continuidad de las actividades, a fin de evitar que se abuse de él.
En caso de que un expedidor autorizado presente anualmente más de un 2 % de sus declaraciones de aduanas acogiéndose al procedimiento de continuidad de las actividades debido al fallo del sistema informatizado o de la conexión electrónica entre dicho sistema y el NCTS, se procederá a la revisión de su autorización a fin de determinar si sigue cumpliendo las condiciones correspondientes al procedimiento de continuidad de las actividades.