Capítulo 1. Introducción
El procedimiento de continuidad de las actividades que se describe en esta parte se aplica en las situaciones en que el sistema informático de la aduana o el de los operadores comerciales no está operativo.
La aplicación del procedimiento de continuidad de las actividades está sujeta a una serie de normas generales importantes:
- El tratamiento de las operaciones de tránsito de acuerdo con el NCTS y en el marco del procedimiento de continuidad de las actividades se considerarán dos procedimientos claramente diferenciados. En consecuencia, todos los movimientos iniciados y ultimados en el NCTS deberán finalizarse en el marco del NCTS, mientras que los regímenes iniciados en el marco de un procedimiento de continuidad de las actividades deberán finalizarse con arreglo a las disposiciones que regulan la utilización de dicho procedimiento.
- Cuando se adopte la decisión de recurrir al procedimiento de continuidad de las actividades, es importante velar por que se anule toda declaración que se haya registrado en el NCTS pero no se haya seguido tramitando como consecuencia del fallo del sistema informático.
- V.1.1. Aspectos teóricos generales y legislación pertinente
- V.1.2. Declaración de tránsito en caso de procedimiento de continuidad de las actividades
- V.1.3. Sello utilizado en caso de aplicarse el procedimiento de continuidad de las actividades
- V.1.4. Fallo temporal del NCTS en la aduana de partida
- V.1.5. Fallo temporal del sistema informatizado utilizado por el titular del régimen
- V.1.6. Procedimientos
- V.1.7. Instrucciones nacionales específicas (reservado)
- V.1.8. Sección de acceso restringido para uso exclusivo de las aduanas
- V.1.9. Anexos