Parte VII. Ultimación del régimen de tránsito y procedimiento de investigación
La parte VII describe la ultimación del régimen de tránsito y el procedimiento de investigación.
El apartado VII.1 recoge los principios generales y la legislación relacionada con la ultimación del régimen de tránsito y el procedimiento de investigación.
El apartado VII.2 trata de la ultimación del régimen de tránsito y la solicitud de información sobre la situación.
El apartado VII.3 aborda el procedimiento de investigación.
El apartado VII.4 describe el procedimiento de continuidad de las actividades.
El apartado VII.5 se centra en los procedimientos de control a posteriori.
El apartado VII.6 está reservado a las instrucciones nacionales específicas.
El apartado VII.7 está reservado para uso exclusivo de la administración aduanera.
El apartado VII.8 incluye los anexos.
Se emplean los siguientes términos:
- ″régimen de tránsito″: régimen aduanero al amparo del cual las mercancías se transportan de un punto a otro bajo vigilancia aduanera, de conformidad con la legislación de la Unión y el Convenio relativo a un régimen común de tránsito.
- ″operación de tránsito″: movimiento de mercancías transportadas al amparo del régimen de tránsito desde una aduana de partida hasta una aduana de destino.
- ″procedimiento de continuidad de las actividades″: situaciones en las que el Nuevo Sistema de Tránsito Informatizado (NCTS), el sistema informático utilizado por los titulares del régimen o la conexión electrónica entre el sistema informático utilizado por los titulares del régimen y el NCTS no están disponibles temporalmente en el momento de empezar la operación de tránsito.
- ″procedimientos simplificados″: regímenes simplificados de tránsito propios de determinados modos de transporte.
- VII.1. Introducción, legislación y principios generales
- VII.2. Ultimación del régimen de tránsito y solicitud de información sobre la situación
- VII.3. Procedimiento de investigación
- VII.4. Procedimiento de continuidad de las actividades
- VII.5. Procedimiento de control a posteriori
- VII.6. Excepciones (pro memoria)
- VII.7. Instrucciones nacionales específicas (reservado)
- VII.8. Anexos