VII.4. Procedimiento de continuidad de las actividades
El presente apartado será de aplicación únicamente cuando la operación de tránsito se haya iniciado recurriendo al procedimiento de continuidad de las actividades.
Se subdivide en los siguientes apartados:
El apartado VII.4.1 constituye la introducción.
El apartado VII.4.2 trata de la autoridad competente y el plazo para iniciar la solicitud de investigación.
El apartado VII.4.3 se refiere al lanzamiento del aviso de investigación.
El apartado VII.4.4 trata de la respuesta del país de destino al aviso de investigación.
El apartado VII.4.5 aborda las consecuencias de los resultados del procedimiento de investigación.