VII.4.1. Aviso de investigación en caso de procedimiento de continuidad de las actividades o simplificado propio de determinados modos de transporte
Este apartado se basa en uno de los siguientes documentos utilizados como declaración de tránsito en caso de procedimiento de continuidad de las actividades:
- un documento único administrativo (DUA); o
- un DUA impreso en papel ordinario por el sistema informático del operador económico, tal como prevé el anexo B6 del apéndice III del Convenio/apéndices B1-B4 del anexo 9 del ADT; o
- el documento de acompañamiento de tránsito (DAT), complementado, en caso necesario, con una lista de artículos. En este caso, el DAT no llevará el número de referencia maestro (NRM).
- VII.4.1.7. Consecuencias del procedimiento de investigación
- VII.4.1.6. Respuesta de la aduana de paso al aviso de investigación
- VII.4.1.5. Respuesta de país de destino al aviso de investigación
- VII.4.1.4. Aviso de investigación TC20
- VII.4.1.3. Autoridad competente y plazo para lanzar el aviso de investigación
- VII.4.1.2. Inicio del procedimiento de investigación con el titular del régimen
- VII.4.1.1. Introducción