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Manual de Tránsito

VII.2.3. Efectos de la ultimación

El hecho de que el régimen de tránsito se haya ultimado, ya sea implícita o formalmente, no afectará a los derechos y obligaciones de la autoridad competente en materia de imposición de sanciones al titular del régimen o al fiador en caso de que, en una fecha ulterior, se compruebe (de acuerdo con los plazos reglamentarios de recaudación o de imposición de sanciones) que, en realidad, el régimen no ha finalizado y que, por consiguiente, no debería haberse ultimado o de que en una fase posterior se detecten irregularidades relacionadas con regímenes de tránsito concretos.