VII.2.4. Modalidades de ultimación
Cada Estado miembro/Parte contratante informa de la ultimación al titular del régimen con el mensaje «Notificación de cancelación» (IE045). Nótese que este mensaje es de carácter informativo y carece de valor legal.
El fiador podrá considerar ultimada la operación siempre que no se produzca una notificación en contrario.
La autoridad competente debe ponerse en contacto con el titular del régimen, el fiador u otras autoridades competentes en caso de que no existan pruebas (o se alberguen dudas) de que el régimen de tránsito ha finalizado realmente y, por consiguiente, la aduana de partida no pueda ultimar el régimen (véanse los apartados VII.1.2.2.1. y VII.3.2).
A fin de garantizar una aplicación uniforme independientemente del modo de transporte utilizado, será necesario seguir, en la medida de lo posible, un enfoque similar por lo que respecta a los procedimientos simplificados propios de determinados modos de transporte.