VII.2.5. Solicitud de información sobre la situación y respuesta a la misma
Antes de iniciar el procedimiento de investigación, será preciso cursar una solicitud de información sobre la situación. Ello permitirá evitar el envío de solicitudes de investigación innecesarias en relación con operaciones de tránsito ya finalizadas en la aduana de destino pero cuyos mensajes de finalización se hayan extraviado por problemas técnicos y no figuren en el NCTS.
El mensaje «Solicitud de información sobre la situación» (IE904) deberá enviarse:
- a la aduana de destino una vez expirado el plazo de presentación de las mercancías en la aduana de destino, cuando no se haya recibido el mensaje «Aviso de llegada» (IE006);
- a la aduana de destino seis días después de la recepción del mensaje «Aviso de llegada» (IE018) cuando no se haya recibido el mensaje «Resultados del control» (IE018).
El sistema del país de destino comprobará de forma automática si la situación en destino se corresponde con la situación en el país de partida y contestará con el mensaje «Respuesta sobre la situación» (IE905).
Corresponderá a los servicios técnicos nacionales u otros servicios competentes de los países de destino y de partida comunicar la información que falta sin demora por todos los medios a su alcance (por ejemplo, volviendo a enviar los mensajes IE006 e IE018 extraviados), a fin de permitir un seguimiento adecuado de la operación de tránsito en la aduana de partida.
En caso de problemas técnicos, estos se investigarán y resolverán lo antes posible.
En aquellos casos excepcionales en que los problemas técnicos impidan enviar o reenviar los mensajes que faltan (IE006 e IE018), las autoridades competentes del país de destino podrán enviar pruebas alternativas a satisfacción de las autoridades competentes del país de partida para que pueda ultimarse el régimen [por ejemplo, el documento de acompañamiento de tránsito (DAT) visado por la aduana de destino junto con el formulario TC20 BIS].
Si no dispone de pruebas sobre la finalización del régimen, la aduana de partida no podrá proceder a su ultimación (para más información véase la sección VII.3.3).
Nota: por sí sola, la información enviada únicamente por el servicio técnico del país de destino por correo electrónico no deberá admitirse como prueba de la finalización de la operación.