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Manual de Tránsito

VII.3.1. Introducción

El presente apartado proporciona información sobre el procedimiento de investigación:

El apartado VII.3.2 trata del inicio del procedimiento de investigación recurriendo al titular del régimen 1.

El apartado VII.3.3 se centra en la prueba alternativa.

El apartado VII.3.4 aborda el inicio del procedimiento de investigación dirigiéndose a la aduana de destino.

Artículos 49 y 51 del apéndice I del Convenio
Artículos 310 y 312 del AE

El principal objeto del procedimiento de investigación será la obtención de pruebas sobre la finalización de la operación a fin de poder ultimar el régimen de tránsito.

Cuando dichas pruebas no puedan obtenerse o cuando en una fase ulterior se descubra que las pruebas presentadas han sido falsificadas o no son válidas, las autoridades competentes del país de partida deberán:

  • determinar las condiciones en que se haya originado la deuda (aduanera);
  • identificar al deudor; y
  • determinar las autoridades competentes responsables de la recaudación de la deuda (aduanera).

El procedimiento de investigación implica la cooperación administrativa entre las autoridades competentes y tendrá en cuenta cualquier información aportada por el titular del régimen.

Para que se desarrolle adecuadamente, se requiere:

  • la cumplimentación exhaustiva de la «Solicitud de investigación» (IE142) de acuerdo con las normas y especificaciones técnicas;
  • una correcta tramitación del mensaje «Aviso anticipado de tránsito» (IE050) por parte de la aduana o las aduanas de paso;
  • una correcta tramitación del mensaje «Notificación de paso de frontera» (IE118) por parte de la aduana o las aduanas de paso;
  • una correcta tramitación del mensaje «Aviso de llegada» (IE006) por parte de la aduana de destino;
  • una respuesta clara y rápida (a tiempo y sin demora) por parte • listas actualizadas de las autoridades competentes y de las aduanas responsables del procedimiento de investigación.

A fin de evitar iniciar el procedimiento de investigación, cuando la aduana de partida no haya recibido el mensaje IE018 en un plazo de seis días tras la recepción del mensaje IE006, dicha aduana solicitará de inmediato el mensaje IE018 a la aduana de destino.

A continuación, la aduana de destino deberá enviar inmediatamente el mensaje IE018 que falta.
Si la aduana de partida sigue sin recibir los mensajes IE006 e IE018 u otra información que permita la ultimación del régimen de tránsito o la recaudación de la deuda (aduanera) o si tiene conocimiento de que dichos mensajes se enviaron por error, dicha aduana solicitará la información pertinente al titular del régimen o a la aduana de destino.

En caso de ausencia de los mensajes IE006 o IE018, la autoridad aduanera competente de la investigación en la partida iniciará el procedimiento de investigación en un plazo de siete días tras la finalización de los plazos para enviar dichos mensajes (el plazo es, como máximo, de seis días tras la presentación de las mercancías en el destino). Esto significa que el procedimiento de investigación deberá comenzar el decimotercer día tras la presentación declarada de las mercancías en destino.

Sin embargo, si antes de dicho plazo la autoridad aduanera competente de la investigación en la partida recibe información de que la operación de tránsito no ha finalizado correctamente o sospecha que así ha sido, iniciará el procedimiento de investigación antes.