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Manual de Tránsito

VII.3.4. Investigación con la aduana de destino

Esta parte describe las solicitudes de investigación dirigidas a la aduana de destino y se divide en los siguientes apartados:

El apartado VII.3.4.1 trata de la autoridad competente y el plazo para iniciar la solicitud de investigación.

El apartado VII.3.4.2 aborda el envío de la solicitud de investigación.

El apartado VII.3.4.3 se refiere a la anulación de la solicitud de investigación.

El apartado VII.3.4.4 trata de la respuesta del país de destino a la solicitud de investigación.

El apartado VII.3.4.5 se centra en la solicitud al titular del régimen tras el inicio del procedimiento de investigación con la aduana de destino.

El apartado VII.3.4.6 aborda las consecuencias de los resultados del procedimiento de investigación.

  1. VII.3.4.6. Consecuencias de los resultados del procedimiento de investigación
  2. VII.3.4.5. Solicitud al titular del régimen del procedimiento tras el inicio de la investigación con la aduana de destino
  3. VII.3.4.4. Respuesta del país de destino
  4. VII.3.4.3. Anulación del mensaje «Solicitud de investigación» (IE142)
  5. VII.3.4.2. Envío del mensaje «Solicitud de investigación» (IE142)
  6. VII.3.4.1. Autoridad competente y plazo para iniciar la solicitud de investigación