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Manual de Tránsito

VII.5.3. Consecuencias del control

A la vista de la información recibida, la autoridad competente que solicite el control tomará las medidas oportunas.

No obstante, cuando se origine una deuda (aduanera) en el curso de una operación de tránsito, la autoridad competente del país de partida será la responsable de iniciar las investigaciones, si fueran necesarias, y de determinar los hechos esenciales de dicha deuda (aduanera), el deudor y la autoridad competente para su recaudación, conforme a las disposiciones en materia de deuda y recaudación (véase la parte VIII).