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Manual de Tránsito

VII.8.2. Modelo de carta de petición de información al titular del régimen

Muy señora mía/Muy señor mío:
Es usted el titular del régimen de las siguientes declaraciones de tránsito común/de la Unión:

[Referencias y fechas de las declaraciones de tránsito]
procedente(s) de la aduana de partida de [nombre de la aduana de partida].

Por la presente le comunicamos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, apartados 2 y 5, y en el anexo II del apéndice I del Convenio, de 20 de mayo de 1987, relativo a un régimen común de tránsito/el artículo 310, apartados 2 y 5, y el anexo 72-04 del Reglamento (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión, que no disponemos de prueba alguna de la finalización del régimen de tránsito correspondiente a la declaración o declaraciones mencionadas.

Le pedimos que aporte datos y documentación que demuestren que el régimen ha finalizado. Deberá también indicar todo cambio de aduana de destino o de aduanas de paso. Solicitamos envíe la información requerida en el plazo de veintiocho días a partir de la fecha de la presente carta.

  • [En caso de que no facilite información o de que la información presentada no se considere suficiente para efectuar indagaciones en la aduana de destino, se generará una deuda aduanera al cabo de un mes de la expiración del plazo de veintiocho días mencionado.]
  • [Tenemos que iniciar el procedimiento de investigación dentro de los dos meses siguientes a la expiración del plazo de presentación de las mercancías en la aduana de destino.]
  • Esto es de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114, apartado 2, y en el anexo II del apéndice I del Convenio, de 20 de mayo de 1987, relativo a un régimen común de tránsito/el artículo 77 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión, y el anexo 72-04 del Reglamento (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.

La prueba presentada podrá consistir en:

  • un documento certificado por las autoridades aduaneras del Estado miembro de destino o de un país de destino de tránsito común en el que se identifiquen las mercancías y se haga constar que dichas mercancías han sido presentadas en la aduana de destino o se han entregado a un destinatario autorizado;
  • un documento o registro aduanero, certificado por la autoridad aduanera de un país, en el que se haga constar que las mercancías han salido físicamente el territorio aduanero de una Parte contratante;
  • un documento aduanero expedido en un tercer país en el que las mercancías se incluyan en un régimen aduanero;
  • un documento expedido en un tercer país, visado o certificado de otro modo por las autoridades aduaneras de dicho país, en el que se haga constar que las mercancías se consideran en libre práctica en ese país.

Cualquier prueba que presente deberá ser conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del apéndice I del Convenio, de 20 de mayo de 1987, relativo a un régimen común de tránsito/el artículo 312 del Reglamento (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.

Con arreglo a lo establecido en los artículos 112 y 113 del apéndice I del Convenio, de 20 de mayo de 1987, relativo a un régimen común de tránsito/artículo 79 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, en caso de que no sea posible determinar que el régimen relativo a las declaraciones en cuestión ha finalizado, se le considerará responsable de la deuda correspondiente a las mercancías objeto de dichas declaraciones (derechos de importación o exportación y otros gravámenes).

Si no puede probar que el régimen de tránsito de referencia ha finalizado, sírvase aportar toda la información de que disponga, adjuntado pruebas justificativas, sobre el lugar (país) en el que considera que se produjeron los hechos que originaron la deuda, de conformidad con el artículo 114 del apéndice I del Convenio, de 20 de mayo de 1987, relativo a un régimen común de tránsito/artículo 87 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.

Le saluda atentamente,