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Manual de Tránsito

VII.8.3. Modelo de aviso de investigación TC20 y notas explicativas de su utilización

AVISO DE INVESTIGACIÓN TC20

I. A CUMPLIMENTAR POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DE LA ADUANA DE PARTIDA

II. A CUMPLIMENTAR POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DEL PAÍS DE DESTINO: SOLICITUD

III. A CUMPLIMENTAR POR LA ADUANA DE PARTIDA: RESPUESTA A LA PETICIÓN

IV. A CUMPLIMENTAR POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DEL PAÍS DE DESTINO

V. A CUMPLIMENTAR POR LA ÚLTIMA ADUANA DE PASO PREVISTA

VI. A CUMPLIMENTAR POR LA ADUANA DE PASO ANTERIOR PREVISTA

VII. A CUMPLIMENTAR POR LA ADUANA DE PASO ANTERIOR PREVISTA

VIII. A CUMPLIMENTAR POR LA ADUANA DE PASO ANTERIOR PREVISTA

Aviso de investigación TC20: notas explicativas

  1. La información y las respuestas se indicarán marcando con una cruz la casilla prevista al efecto.
  2. El aviso de investigación se utilizará en todo régimen de tránsito, simplificado o no, en el que sea obligatoria la presentación de una prueba del final del régimen a las autoridades competentes del país de partida.
  3. En la casilla I-A, la autoridad competente que realice la petición indicará la referencia de la declaración de tránsito (DUA, DAT o documento de transporte utilizado como declaración) respecto a la cual no dispone de prueba alguna de que el régimen haya finalizado. Se adjuntará una copia de la declaración.
  4. En la casilla I-E se indicará el medio de transporte utilizado, tanto si este dato figura en la declaración como si la autoridad competente lo conoce (porque lo haya facilitado el titular del régimen).
  5. En la casilla I-F, la autoridad competente que realice la petición indicará el destinatario o los destinatarios, autorizados o no, cuando este dato figure en la declaración o, en caso contrario, el destinatario o los destinatarios que supuestamente hayan recibido las mercancías de acuerdo con la información de que dispone.
  6. En la casilla I-G-3 se anotarán los destinatarios efectivos identificados por el titular del régimen.
  7. En la casilla II-3, la autoridad competente a la que vaya dirigida la solicitud solicitará que se le envíen los documentos de transporte cuando estos se hayan usado como declaración de tránsito (en este último caso, se indicarán en I-A).
  8. En la casilla IV, la autoridad competente a la que vaya dirigida la solicitud informará a la autoridad competente del país de partida del resultado de su investigación, que no será vinculante para esta última.
  9. En la casilla IV-1, la autoridad competente a la que vaya dirigida la solicitud marcará la opción a) si devuelve una copia visada y sellada del ejemplar n.º 1, tal y como la recibió de la autoridad competente solicitante. En caso contrario (copia del ejemplar n.º 4, de la segunda copia del DAT o de cualquier otro documento —lista mensual de tránsito aéreo/marítimo en soporte papel, por ejemplo— que sirva de prueba del final del régimen), marcará la opción b). Si la autoridad a la que vaya dirigida la solicitud remite el TC20, marcará la casilla correspondiente del apartado 7 y consignará más detalles, si procede. Asimismo, informará a la autoridad competente del país de partida mediante copia del anuncio de investigación. Cada aduana de paso que no encuentre ningún aviso de paso procederá del mismo modo.
  10. Se utilizará un TC20 en cada declaración de tránsito.