VII.8.3. Modelo de aviso de investigación TC20 y notas explicativas de su utilización
AVISO DE INVESTIGACIÓN TC20
I. A CUMPLIMENTAR POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DE LA ADUANA DE PARTIDA |
II. A CUMPLIMENTAR POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DEL PAÍS DE DESTINO: SOLICITUD |
III. A CUMPLIMENTAR POR LA ADUANA DE PARTIDA: RESPUESTA A LA PETICIÓN |
IV. A CUMPLIMENTAR POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DEL PAÍS DE DESTINO |
V. A CUMPLIMENTAR POR LA ÚLTIMA ADUANA DE PASO PREVISTA |
VI. A CUMPLIMENTAR POR LA ADUANA DE PASO ANTERIOR PREVISTA |
VII. A CUMPLIMENTAR POR LA ADUANA DE PASO ANTERIOR PREVISTA |
VIII. A CUMPLIMENTAR POR LA ADUANA DE PASO ANTERIOR PREVISTA |
Aviso de investigación TC20: notas explicativas
- La información y las respuestas se indicarán marcando con una cruz la casilla prevista al efecto.
- El aviso de investigación se utilizará en todo régimen de tránsito, simplificado o no, en el que sea obligatoria la presentación de una prueba del final del régimen a las autoridades competentes del país de partida.
- En la casilla I-A, la autoridad competente que realice la petición indicará la referencia de la declaración de tránsito (DUA, DAT o documento de transporte utilizado como declaración) respecto a la cual no dispone de prueba alguna de que el régimen haya finalizado. Se adjuntará una copia de la declaración.
- En la casilla I-E se indicará el medio de transporte utilizado, tanto si este dato figura en la declaración como si la autoridad competente lo conoce (porque lo haya facilitado el titular del régimen).
- En la casilla I-F, la autoridad competente que realice la petición indicará el destinatario o los destinatarios, autorizados o no, cuando este dato figure en la declaración o, en caso contrario, el destinatario o los destinatarios que supuestamente hayan recibido las mercancías de acuerdo con la información de que dispone.
- En la casilla I-G-3 se anotarán los destinatarios efectivos identificados por el titular del régimen.
- En la casilla II-3, la autoridad competente a la que vaya dirigida la solicitud solicitará que se le envíen los documentos de transporte cuando estos se hayan usado como declaración de tránsito (en este último caso, se indicarán en I-A).
- En la casilla IV, la autoridad competente a la que vaya dirigida la solicitud informará a la autoridad competente del país de partida del resultado de su investigación, que no será vinculante para esta última.
- En la casilla IV-1, la autoridad competente a la que vaya dirigida la solicitud marcará la opción a) si devuelve una copia visada y sellada del ejemplar n.º 1, tal y como la recibió de la autoridad competente solicitante. En caso contrario (copia del ejemplar n.º 4, de la segunda copia del DAT o de cualquier otro documento —lista mensual de tránsito aéreo/marítimo en soporte papel, por ejemplo— que sirva de prueba del final del régimen), marcará la opción b). Si la autoridad a la que vaya dirigida la solicitud remite el TC20, marcará la casilla correspondiente del apartado 7 y consignará más detalles, si procede. Asimismo, informará a la autoridad competente del país de partida mediante copia del anuncio de investigación. Cada aduana de paso que no encuentre ningún aviso de paso procederá del mismo modo.
- Se utilizará un TC20 en cada declaración de tránsito.