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Manual de Tránsito

VIII.1.1. Definiciones

Deuda
Artículo 3, apartado 1, del apéndice I del Convenio

A efectos del Convenio relativo a un régimen común de tránsito, se entenderá por «deuda» la obligación de una persona de pagar el importe de los derechos de importación o exportación y demás gravámenes relativos a las mercancías incluidas en el régimen común de tránsito.

Deuda aduanera
Artículo 5, apartado 18, del CAU

A efectos de la UE, «deuda aduanera» se define como la obligación de una persona de pagar el importe de los derechos de importación o de exportación establecidos en el artículo 56 del CAU. Habida cuenta de que las normas de tránsito de la Unión también tienen el efecto de suspender «otros derechos» (otros gravámenes), el CAU amplía el alcance de determinadas disposiciones del CAU para incluir «otros gravámenes» a los efectos de garantías, deuda aduanera y recaudación (por ejemplo, artículo 89, apartado 2, del CAU).

A efectos del presente documento, la palabra «deuda» incluye las dos definiciones anteriores.

Recaudación

El término genérico «recaudación», usado aquí en el contexto del tránsito común o de la Unión, debe entenderse como el conjunto de medidas necesarias para el cobro de todos los importes adeudados.