VIII.1. Alcance de las disposiciones
Título IV del apéndice I del Convenio
Artículos 79, 84 y 87 del CAU
Artículo 77 y artículo 85, apartado 1, del AD, y artículos 165 y 311 del AE
El presente capítulo trata del alcance de las disposiciones sobre la deuda y su recaudación en el régimen de tránsito común y de la Unión.
La finalidad de esta parte VIII es fijar una versión armonizada de las situaciones que den origen a la deuda en el ámbito estricto de operaciones de tránsito común o de la Unión, identificar a los deudores y determinar inequívocamente los países competentes para el cobro de una deuda a los deudores y fiadores. No obstante, las disposiciones se circunscriben a estos aspectos y dejan a las distintas Partes contratantes del Convenio la competencia del cobro efectivo de conformidad con la legislación nacional en la materia, excepto los plazos para iniciar la recaudación. A efectos de la UE, las normas armonizadas relativas a la deuda aduanera están contempladas en el código aduanero de la Unión.