Novedades publicadas en el INFORMA 2023
Saltar índice de la informaciónNovedades publicadas en el INFORMA durante el mes de ENERO
146385 - DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS, SERIES AUDIOVISUALES. LÍMITE DEDUCCIÓN PRODUCCIONES ESPAÑOLAS DESDE 1-1-2023Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023 la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada no podrá ser superior a 20 millones de euros (con anterioridad 10 millones de euros). En el caso de series audiovisuales, la deducción se determinará por episodio y el límite anterior será de 10 millones de euros por cada episodio producido.
146374 - TIPO DE GRAVAMEN DE MICROEMPRESAS A PARTIR DE 1 DE ENERO 2023Con efectos para periodos impositivos que comiencen a partir de 1 de enero de 2023, se introduce un tipo de gravamen reducido del 23 % para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros.
146387 - DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS, SERIES AUDIOVISUALES. LÍMITE GASTOS PERSONAL CREATIVO DESDE 1-1-2023Con efectos para periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023 se elimina el límite de 100.000 euros por persona para los gastos de personal creativo en la deducción a la que tienen derecho los productores registrados en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales por los gastos realizados en territorio español.
146386- DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS, SERIES AUDIOVISUALES. LÍMITE DEDUCCIÓN PRODUCCIONES EXTRANJERAS DESDE 1-1-2023Los productores registrados en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, tendrán derecho a la deducción prevista en el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014 por los gastos realizados en territorio español, esta deducción no podrá ser superior a 20 millones de euros (con anterioridad 10 millones de euros) por cada producción realizada. En el caso de series audiovisuales, la deducción se determinará por episodio y el límite anterior será de 10 millones de euros por cada episodio producido.
146381 - ZONA ESPECIAL CANARIA. OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓNA partir de 1 de enero de 2023, los contribuyentes que realicen las operaciones de comercio de bienes a las que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 44 de la Ley 19/1994, deberán suscribir trimestralmente declaración informativa de operaciones con bienes realizadas fuera de la Zona Especial Canaria en donde se hará constar el origen y destino de las mercancías, la tipología de mercancías, cantidad y resto de información requerida, de acuerdo con el código aduanero de la Unión y demás normativa aplicable. Igualmente deberán llevar registro de la documentación aduanera correspondiente.
146377 - LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN EN INVERSIONES EN VEHÍCULOS NUEVOSLas inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.