Novedades publicadas en el INFORMA 2023
Saltar índice de la informaciónNovedades publicadas en el INFORMA durante el mes de JUNIO
146535 - DEDUCCIÓN POR GASTOS REALIZADOS EN LA PRODUCCIÓN Y EXHIBICIÓN DE ESPECTÁCULOS EN VIVO. GESTIÓN DE EXHIBICION ESPECTÁCULOS TEATRALESUna entidad que únicamente desarrolla la exhibición del espectáculo en vivo, sin que lo produzca, ni asuma el riesgo y ventura de la producción, no podrá generar la deducción prevista en el artículo 36.3 de la LIS.
146537 - DEDUCCIÓN POR PRODUCCIONES CINEMATÓGRAFICAS ESPAÑOLAS. RODAJE REALIZADO FUERA DE ESPAÑAA efectos del cumplimiento del requisito de territorialización del gasto previsto en el artículo 36.1 de la LIS, no computará como gasto realizado en territorio español, el gasto relativo a la contratación de actores y personal técnico, en la parte que se corresponda con el rodaje realizado fuera de España, puesto que los servicios que originan dichos gastos no se habrán prestado efectivamente en España.
146533 - COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS. LIMITE COMPENSACIÓN BASE IMPONIBLE NEGATIVA INDIVIDUAL PRECONSOLIDACIÓNSe aclaran los límites en la compensación de las bases imponibles negativas de preconsolidación, esto es, anteriores a la pertenencia a un grupo.
146534 - DEDUCCIÓN FINANCIACIÓN ESPECTÁCULOS EN VIVO LÍMITE 500.000€ POR PRODUCCIÓNEl contribuyente que participa en la financiación de un espectáculo en vivo, no podrá aplicar la deducción en un importe superior al que haya sido generado por la entidad productora del espectáculo en vivo, sujeta al límite de 500.000 euros, por periodo impositivo y por contribuyente.
146536 - FINANCIACIÓN DE EXHIBICIONES DE ESPECTÁCULOS EN VIVOEl contribuyente que pudiera participar en la financiación de las exhibiciones realizadas por una entidad exhibidora que no produzca el espectáculo en vivo ni asuma el riesgo y ventura de la producción, no tendrá derecho a aplicar la deducción en la cuota prevista en el artículo 39.7 de la LIS, en la medida en que la entidad, al no tener la condición de productora, no habrá generado la deducción prevista en el artículo 36.3 de la Ley.