Beneficios fiscales
Conoce los beneficios fiscales previstos en la normativa del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero
Supuestos de no sujeción
Está no sujeta al impuesto:
- La fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular en territorio español de los gases objeto del impuesto con un PCA igual o inferior a 150.
- La fabricación de gases objeto del impuesto que se destinen a ser enviados directamente por el fabricante, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, a un territorio distinto del territorio español, a condición de que se acredite la realidad de la salida efectiva.
- El envío fuera del ámbito territorial de aplicación del Impuesto de los Gases Fluorados de Efecto Invernadero a los que se haya aplicado el régimen del NUEVE 4, a condición de que se acredite la realidad de la salida efectiva.
Los obligados tributarios que se benefician de estos supuestos de no sujeción deberán conservar, a disposición de la Administración Tributaria, toda la documentación acreditativa del destino de los gases fluorados que los generan.