Beneficios fiscales
Conoce los beneficios fiscales previstos en la normativa del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero
Exenciones
- La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los gases objeto del impuesto que se destinen a ser utilizados como materia prima para su transformación química en un proceso en el que estos gases son enteramente alterados en su composición.
- La importación o adquisición intracomunitaria de los gases objeto del impuesto que se destinen a ser comercializados para su destrucción.
- La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los gases objeto del impuesto que se destinen a ser usados en equipos militares. En estos casos, los gases deben estar etiquetados indicando que se destinan para tal fin conforme al artículo 12 del Reglamento (UE) 2024/573 y la efectividad de la exención está condicionada a que se acredite el destino efectivo de los gases
- La adquisición intracomunitaria de los gases objeto del impuesto y que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente a dicho hecho imponible, se destinen a ser enviados directamente por el adquirente intracomunitario, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, a un territorio distinto del territorio español, a condición de que se acredite la realidad de la salida efectiva.
- La importación o adquisición intracomunitaria de gases objeto del impuesto contenidos en los productos que formen parte del equipaje personal de los viajeros procedentes de un territorio tercero, siempre que no constituyan una expedición comercial. No forman parte del equipaje personal de los viajeros los recipientes que contengan gases objeto del impuesto destinados a hacer recargas en equipos o aparatos. No constituyen una expedición comercial cuando se trate de bienes adquiridos ocasionalmente, que se destinen al uso personal o familiar de los viajeros o a ser ofrecidos como regalos y que, por su naturaleza y cantidad, no pueda presumirse que sean el objeto de una actividad comercial.
- La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de gases objeto del impuesto destinados a ser incorporados en los buques o aeronaves que realicen navegación marítima o aérea internacional, excluida la privada de recreo, a condición de que se acredite el destino efectivo dado a los gases.
- Hasta el 31 de diciembre de 2023, la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de hexafluoruro de azufre destinado a la fabricación de productos eléctricos que debe estar etiquetado indicando que se destinan para tal fin conforme al artículo 12 del Reglamento (UE) 2024/573.
- Hasta el 31 de diciembre de 2026, la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los gases objeto del impuesto que se destinen a ser utilizados en inhaladores dosificadores para el suministro de ingredientes farmacéuticos que deben estar etiquetados indicando que se destinan para tal fin conforme al artículo 12 del Reglamento (UE) 2024/573.
Los obligados tributarios que se benefician de estos supuestos de exención deberán conservar, a disposición de la Administración Tributaria, toda la documentación acreditativa del destino de los gases fluorados que los generan. En la exención por destinar los gases a ser incorporados en los buques o aeronaves que realicen navegación marítima o aérea internacional, excluida la privada de recreo, los contribuyentes que realicen la primera entrega o puesta a disposición deben recabar de los adquirentes una declaración previa en la que manifiesten el destino.
En el supuesto de irregularidad en relación con la justificación del uso o destino dado a los gases objeto del impuesto que se han beneficiado de una exención en razón de su destino, están obligados al pago del Impuesto y de las sanciones que pudieran imponerse los contribuyentes, en tanto no justifiquen la recepción de los productos por el adquirente facultado para recibirlos. A partir de tal recepción, la obligación recae sobre los adquirentes.