Corrección de errores en asientos contables suministrados
Conoce cómo corregir errores en los asientos contables suministrados a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria
Corrección de errores en asientos contables suministrados a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria en la versión SILICIE 2.0 (Ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2025)
El procedimiento establecido para la corrección de errores en los asientos contables suministrados a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria consiste en anular los asientos suministrados con los datos incorrectos y suministrar nuevos asientos con los datos correctos.
Sólo es posible anular y suministrar asientos contables respecto de ejercicios que no hayan sido objeto de cierre.
Para anular un asiento contable suministrado a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria debes presentar un mensaje electrónico de anulación de asientos contables. Para ello, puedes acceder al apartado “Consulta y Gestión de Asientos”, seleccionar el asiento erróneo y anularlo.
Si deseas corregir errores que afecten a asientos contables de ejercicios que se encuentren cerrados, debes seguir el siguiente procedimiento:
Regla general:
En caso de que los errores imputables a ejercicios cerrados determinen algún ajuste en las existencias contables, se suministrará un asiento contable por el que se corrija el saldo de las existencias, en el que se indicará como fecha de movimiento la correspondiente al momento en que se haya comprobado la necesidad del ajuste.
En este asiento de ajuste se indicará uno de los dos siguientes tipos de movimientos:
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Ajustes positivos por movimientos de ejercicios anteriores.
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Ajustes negativos por movimientos de ejercicios anteriores.
Regla especial:
En casos justificados, la Dependencia Regional de Aduanas correspondiente a la Comunidad Autónoma en que se encuentre situado el establecimiento podrá autorizar la reapertura de un ejercicio contable que ya estuviera cerrado y la anulación y el suministro de asientos contables correspondientes al mismo durante un plazo máximo de 5 días hábiles.