Descripción de los tipos de movimientos
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CONTENIDO DE LOS MOVIMIENTOS REFLEJADOS EN EL ASIENTO CONTABLE AL QUE REFIERE EL PUNTO 4.1 DEL ANEXO I.
El tipo de movimiento reflejado en el campo 4.1 del Anexo I de la Orden HAC/998/2019 se cumplimentará según las opciones recogidas en las tablas publicadas en sede electrónica de la Agencia Tributaria para el procedimiento de Libros Contables de Impuestos Especiales.
Se describe a continuación una ayuda para cumplimentar los tipos de movimientos de los asientos contables:
IMPUESTOS SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS
- A01. Apertura (signo +): Mediante este movimiento se anotan las existencias, al inicio de llevanza de la contabilidad en sede electrónica de la Agencia Tributaria, de productos, sean o no objeto del impuesto.
- A02. Entrada interior (signo +): Mediante este movimiento se anotan las entradas, procedentes del ámbito territorial interno, de productos, sean o no objeto del impuesto. Quedan exceptuadas las entradas que proceda anotar como entrada Canarias.
- A03. Entrada Canarias (signo +): Mediante este movimiento se anotan las entradas, procedentes de Canarias, de productos objeto del impuesto sobre productos intermedios o de productos objeto del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.
- A04. Entrada UE (signo +): Mediante este movimiento se anotan las entradas, procedentes del ámbito territorial comunitario no interno, de productos, sean o no objeto del impuesto.
- A05. Entrada artículo 12 RIE (signo +): Movimiento limitado a establecimientos autorizados simultáneamente como almacén fiscal y depósito de recepción o como usuario y depósito de recepción. Mediante este movimiento, el establecimiento anota en su contabilidad de almacén fiscal o de usuario el traspaso de los productos objeto del impuesto que previamente ha recibido y anotado en su contabilidad de depósito de recepción.
- A06. Entrada importación (signo +): Mediante este movimiento se anotan las entradas, procedentes de tercer país o país tercero de productos, sean o no objeto del impuesto.
- A07. Entrada artículo 55 RIE (signo +): Mediante este movimiento se anotan las entradas, habidas en el establecimiento por devoluciones de productos en los casos previstos en el artículo 55 del Reglamento de los Impuestos Especiales.
- A08. Salida interior (signo -): Mediante este movimiento se anotan las salidas, con destino al ámbito territorial interno, de productos previamente contabilizados. Quedan exceptuadas las salidas que proceda anotar como salida Canarias.
- A09. Salida Canarias (signo -): Mediante este movimiento se anotan las salidas, con destino a Canarias, de productos objeto del impuesto sobre productos intermedios o del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas previamente contabilizados.
- A10. Salida UE (signo -): Mediante este movimiento se anotan las salidas, con destino al ámbito territorial comunitario no interno, de productos previamente contabilizados.
- A11. Salida exportación (signo -): Mediante este movimiento se anotan las salidas, con destino tercer país o país tercero, de productos previamente contabilizados.
- A12. Salida artículo 12 RIE (signo -): Movimiento limitado a establecimientos autorizados simultáneamente como almacén fiscal y depósito de recepción o como usuario y depósito de recepción. Mediante este movimiento, el establecimiento anota en su contabilidad de depósito de recepción el traspaso a su contabilidad de almacén fiscal o de usuario de los productos objeto del impuesto que previamente ha recibido y anotado en su contabilidad de depósito de recepción.
- A13. Cambio de destino (sin signo): Mediante este asiento se contabilizan los nuevos datos derivados de un cambio de destino, conforme a los apartados A1b) 7º y B1e) del artículo 29 del Reglamento de los Impuestos Especiales. y en su caso, el artículo 38 del Reglamento de los Impuestos Especiales..
- A14. Autoconsumo/empleado (signo -): Mediante este movimiento se anota el consumo o utilización de productos, sean o no objeto de los Impuestos Especiales, en los procesos de fabricación o transformación desarrollados en el establecimiento, con excepción de los que deben ser anotados con el tipo de movimiento autoconsumo/empleado (operaciones propias).
- También se anotarán mediante este movimiento cualquier consumo o utilización en el establecimiento de productos contabilizados, sean o no objeto de los Impuestos Especiales, fuera de los procesos de fabricación o transformación desarrollados en el mismo.
- A15. Fabricado/obtenido (signo +): Mediante este movimiento se anota la obtención de productos, sean o no objeto del impuesto, resultantes del proceso desarrollado dentro del establecimiento.
- A16. Entrada por cambio de código (signo +): Mediante este movimiento se anota el cambio de código asociado a los productos previamente contabilizados.
- A17. Salida por cambio de código (signo -): Mediante este movimiento se anota el cambio de código asociado a los productos previamente contabilizados.
- A18. Compensación automática artículo 88 RIE (signo -): Movimiento limitado a fábricas de extractos y concentrados alcohólicos. Mediante este movimiento se anota la salida de aromatizantes obtenidos, dentro del establecimiento, a partir de los extractos y concentrados fabricados, conforme al apartado 4 del artículo 88 del Reglamento de los Impuestos Especiales.
- A19. Salida artículo 14.3 RIE (signo -): Movimiento limitado a fábricas y depósitos fiscales. Mediante este movimiento se anota la salida de producto objeto del impuesto, previamente contabilizado, con destino a lugar autorizado por la autoridad aduanera para su ulterior presentación a la exportación, conforme al apartado 3 del artículo 14 del Reglamento de los Impuestos Especiales.
- A20. Entrada artículo 14.3 RIE (signo +): Movimiento limitado a fábricas y depósitos fiscales. Mediante este movimiento se anota la devolución de producto objeto del impuesto que se almacenaba en lugar autorizado por la autoridad aduanera para su ulterior presentación a la exportación, conforme al apartado 3 del artículo 14 del Reglamento de los Impuestos Especiales.
- A21. Salida almacén auxiliar (sin signo): Movimiento limitado a establecimientos autorizados para la fabricación de productos objeto del Impuesto sobre Vino y Bebidas Fermentadas o de productos objeto del impuesto sobre productos intermedios. Mediante este movimiento, el establecimiento fabril anota la salida de productos contabilizados con destino a su almacén auxiliar, autorizado conforme a los artículos 65 y 70 del Reglamento de los Impuestos Especiales.
- A22. Entrada almacén auxiliar (sin signo): Movimiento limitado a establecimientos autorizados para la fabricación de productos objeto del Impuesto sobre Vino y Bebidas Fermentadas o de productos objeto del impuesto sobre productos intermedios. Mediante este movimiento, el establecimiento fabril anota la entrada de productos contabilizados procedentes de su almacén auxiliar, autorizado conforme a los artículos 65 y 70 del Reglamento de los Impuestos Especiales.
- A23. Entrada por cese actividad art. 15.5 LIE (signo +): Movimiento limitado a fábricas y depósitos fiscales. Mediante este movimiento se anota la entrada de productos objeto del impuesto procedentes de otro establecimiento en los que se encontraban en régimen exento, motivado por el cese de actividad de este último.
- A24. Reintroducción artículo 38.1 RIE (signo +): Movimiento limitado a fábricas y depósitos fiscales. Mediante este movimiento se anota la reintroducción de productos objeto del impuesto que no haya podido ser entregado al destinatario por causas ajenas al depositario autorizado, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 38 del Reglamento de los Impuestos Especiales.
- A25. Reintroducción artículo 38.2 y 38.3 RIE (signo +): Mediante este movimiento se anota la reintroducción de productos objeto del impuesto en los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 38 del Reglamento de los Impuestos Especiales.
- A26. Reintroducción artículo 27 RIE (signo +): Movimiento limitado a fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales. Mediante este movimiento se anota la reintroducción de productos objeto del impuesto expedido desde el mismo por el procedimiento de ventas en ruta.
- A27. Entrada artículo 10 LIE (signo +): Movimiento limitado a fábricas y depósitos fiscales. Mediante este movimiento se anota la introducción de productos objeto del impuesto para su posterior envío con destino al ámbito territorial comunitario no interno.
- A28. Destrucción (signo-): Movimiento mediante el cual se anota la destrucción, dentro del establecimiento, de productos objeto del impuesto.
- A29. Pérdidas artículo 6.2 LIE (signo-): Movimiento limitado a fábricas y depósitos fiscales. Mediante este movimiento se anotan las pérdidas a las que hace referencia el apartado 2 del artículo 6 de la Ley de Impuestos Especiales.
- A30. Diferencias en menos almacenamiento. (signo -): Mediante este movimiento se anotan las diferencias en menos comprobadas en productos contabilizados y almacenados en el establecimiento.
- A31. Diferencias en más almacenamiento. (signo +): Mediante este movimiento se anotan las diferencias en más comprobadas en productos contabilizados y almacenados en el establecimiento.
- A32. Diferencias en menos fabricación. (sin signo): Mediante este movimiento se anotan las diferencias en menos, entre la suma de los productos de entrada en cada unidad o proceso de fabricación y la suma de los productos de salida del mismo.
- A33. Diferencias en más fabricación. (sin signo): Mediante este movimiento se anotan las diferencias en más, entre la suma de los productos de entrada en cada unidad o proceso de fabricación y la suma de los productos de salida del mismo.
- A34. Diferencias en menos transporte. (sin signo): Mediante este movimiento se anotan las diferencias en menos producidas en el transporte de productos objeto de impuestos especiales, que excedan de los porcentajes reglamentarios, a fin de modificar el régimen fiscal inicialmente contabilizado.
- A35. Ajustes positivos de mediciones. (signo +): Mediante este movimiento se anotan los ajustes positivos de las cantidades inicialmente contabilizadas como consecuencia de una posterior medición o cuantificación.
- A36. Ajustes negativos de mediciones. (signo -): Mediante este movimiento se anotan los ajustes negativos de las cantidades inicialmente contabilizadas como consecuencia de una posterior medición o cuantificación.
- A37. Entrada por reproceso de cerveza. (signo +): Mediante este movimiento se anotan las operaciones de reproceso de cerveza realizadas en establecimientos autorizados como fábricas de cerveza, respecto de aquella cerveza terminada que no reúna las condiciones organolépticas u otras especificaciones requeridas para la venta del producto terminado y sea sometidas a un reproceso para corregir los parámetros necesarios para su calificación como apta para la venta.
- A38. Salidas por reproceso de cerveza. (signo -): Mediante este movimiento se anotan las operaciones de reproceso de cerveza realizadas en establecimientos autorizados como fábricas de cerveza, respecto de aquella cerveza terminada que no reúna las condiciones organolépticas u otras especificaciones requeridas para la venta del producto terminado y sea sometidas a un reproceso para corregir los parámetros necesarios para su calificación como apta para la venta.
- A39. Diferencias en menos en fábricas de cerveza art. 61.2.c RIE: Mediante este movimiento se anotan las diferencias en menos acaecidas en fábricas de cerveza cuyo volumen de producción anual no supere los 5.000 hectolitros.
- A40. Utilización fines exentos art. 74, 75, 76 y 77 RIE (signo -): Mediante este movimiento se anota por los usuarios autorizados a recibir alcohol con exención del Impuesto Especial la utilización dada al alcohol recibido, en los fines previstos en los artículos 74, 75, 76 y 77 del Reglamento de los Impuestos Especiales.
- A41. Autoconsumo/ empleado (Operaciones propias) (signo -): Movimiento limitado a establecimientos autorizados como fábrica. Mediante este movimiento se anotan los consumos de productos utilizados como materia prima en los procesos productivos de fabricación desarrollados en el establecimiento, siempre que el producto empleado y el producto obtenido pertenezcan al ámbito objetivo de los Impuestos Especiales correspondiente al producto final para cuya fabricación se encuentra autorizado el establecimiento.
- A42: Ajustes positivos por movimientos de ejercicios anteriores (signo +): Mediante este movimiento se anotan los ajustes positivos de las existencias como consecuencia de correcciones contables correspondientes a movimientos realizados en una fecha anterior al ejercicio n-1. Cuando se detecten errores u omisiones en asientos contables correspondientes a años anteriores al ejercicio en curso o el anterior que determinen un ajuste en las existencias contables, se podrá suministrar un asiento contable en el ejercicio en curso, utilizando este tipo de movimiento. En estos asientos se indicará como fecha de movimiento la correspondiente al momento en que se haya comprobado la necesidad del ajuste.
- A43: Ajustes negativos por movimientos de ejercicios anteriores (signo -): Mediante este movimiento se anotan los ajustes negativos de las existencias como consecuencia de correcciones contables correspondientes a movimientos realizados en una fecha anterior al ejercicio n-1. Cuando se detecten errores u omisiones en asientos contables correspondientes a años anteriores al ejercicio en curso o el anterior que determinen un ajuste en las existencias contables, se podrá suministrar un asiento contable en el ejercicio en curso, utilizando este tipo de movimiento. En estos asientos se indicará como fecha de movimiento la correspondiente al momento en que se haya comprobado la necesidad del ajuste.