Tabaco crudo
Sistema de control de los movimientos de tabaco crudo
Información general
Obtén información sobre las normas de control sobre el tabaco crudo, curado y secado, aprobadas por la Ley 11/2021
En la Disposición adicional primera de la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, se establecen unas normas de control sobre el tabaco crudo.
Estas normas afectan a las personas físicas o jurídicas, o entidades sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica o comercial con tabaco crudo que se encuentre o circule en España.
El tabaco crudo, a efectos de esta normativa, comprende las hojas y otras partes naturales de la planta del tabaco una vez curadas o secadas, cuando las mismas no tengan la consideración de labores del tabaco con arreglo a lo previsto en el Impuestos Especiales (Impuesto sobre Labores del Tabaco). Dicho concepto no incluye en ningún caso la planta viva ni la planta cortada que no esté curada o secada.
En el caso de los agricultores de hoja de tabaco que lleven a cabo la actividad de curado o secado de las hojas y otras partes naturales de la planta del tabaco, no directamente, sino a través de empresas de transformación agraria, sociedades cooperativas agrícolas u organizaciones de productores, se consideran operadores de tabaco crudo a las empresas, sociedades cooperativas, organizaciones citadas y demás entidades o personas físicas o jurídicas que realicen, por cuenta de los agricultores, tales actividades
En la Disposición adicional primera de la Ley 11/2021, se establece, la obligación de inscripción en el Registro de Operadores de Tabaco crudo y se regula la circulación de tabaco crudo por territorio español.