Tabaco crudo
Sistema de control de los movimientos de tabaco crudo
Circulación del Tabaco Crudo
Obtén información sobre la circulación de tabaco crudo por territorio español
Se exigirá un documento electrónico, emitido a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria que ampara la circulación en todo el territorio nacional del tabaco crudo y que por tanto debe acompañar al medio de transporte.
Una vez validado por la Agencia Tributaria se asignará un código de referencia al documento de circulación y un código seguro de verificación.
Los transportistas por cuenta ajena de tabaco crudo, con carácter previo al inicio del transporte, deberán comunicar a la Agencia Tributaria la identificación del documento de circulación que ampara este movimiento.
Los almacenistas o depósitos intermedios, establecidos en España, deberán comunicar en las 24 horas siguientes, la recepción intermedia del transporte.
En caso de que el destino final del producto no se encuentre en territorio español, la comunicación de la recepción definitiva y sus posibles incidencias deberán ser realizadas por el propietario que emitió el documento de circulación o por su representante en España.
Se prohíbe el comercio minorista, es decir, toda actividad con ánimo de lucro consistente en ofrecer la venta o suministro de este producto a los consumidores finales, con o sin establecimiento y cualquiera que sea el medio de venta (directa o por Internet).
Todo el tabaco crudo que circule por territorio español, incluso con origen o destino fuera de España, debe ir con un documento de circulación durante todo su trayecto, acompañando en todo momento al medio de transporte.
El destinatario final del tabaco crudo deberá comunicar a la Agencia Tributaria, a través de la sede electrónica, en las 24 horas siguientes, la recepción del producto, su cantidad y cualquier anomalía o discrepancia que se haya producido durante esta circulación.
El propietario o la persona expedidora que realice el movimiento, y que esté previamente inscrita en el Registro de Operadores de Tabaco Crudo, emitirá a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria el documento de circulación.
Además del propio expedidor, también se podrá emitir por el representante con domicilio fiscal en España de los expedidores, a través del trámite de apoderamiento, o por las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales.
Con una antelación mínima de 24 horas al inicio del transporte, el operador propietario o expedidor del producto debe cumplimentar electrónicamente este documento de circulación, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con los siguientes datos:
- Identidad y NIF del expedidor, destinatario y transportista.
- Dirección completa de expedición, destino y ruta de transporte.
- Cantidad en kilos y número de envases o bultos.
- Número de contrato obligatorio suscrito entre productores y empresas de primera transformación, en su caso.
Un ejemplar impreso o copia electrónica del documento de circulación, en el que figure legible el código de referencia del documento, deberá acompañar al transporte del tabaco crudo durante todo el trayecto en España.
También será obligatorio comunicar a la Agencia Tributaria cualquier cambio de estos datos iniciales, en las 24 horas siguientes al momento en que se detecte dicho cambio.