IVA telecomunicaciones y servicios electrónicos
Registro y declaraciones de IVA referidas a operaciones comprendidas en este régimen que deben tributar en otros Estados miembros
Definiciones y reglas de localización
Descubre dónde tributan los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y electrónicos a particulares
Reglas de localización de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o televisión y electrónicos a particulares:
Los servicios de telecomunicación, radiodifusión o TV y electrónicos tributan en el Estado miembro de establecimiento del cliente, tanto si el cliente es un empresario o profesional como si se trata de una persona que no tenga tal condición (consumidor final), y tanto si el prestador del servicio es un empresario establecido en la Comunidad o fuera de la misma.
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Telecomunicaciones, radiodifusión o TV y servicios electrónicos prestados por empresario comunitario:
En el caso de que el prestador esté establecido en un único Estado miembro y preste este tipo de servicios a consumidores finales de otros Estados miembros sin superar los 10.000 euros, tributará en su Estado miembro de establecimiento, en lugar de aquel donde el cliente resida:
Destinatario Prestador Lugar de tributación Empresario de otro Estado miembro Empresario establecido en uno o varios EM EM donde el cliente esté establecido o resida. El destinatario declara e ingresa el IVA (“inversión del sujeto pasivo”) Consumidor final de otro Estado miembro Empresario establecido en un único EM El importe de estos servicios prestados a consumidores finales de otros Estados miembros no excede de 10.000 euros (IVA excluido) EM donde el prestador esté establecido. El prestador puede optar por tributar en el EM donde el cliente esté establecido o resida El importe de estos servicios prestados a consumidores finales de otros Estados miembros excede de 10.000 euros (IVA excluido) EM donde el cliente esté establecido o resida. El prestador del servicio puede registrarse en un único EM para declarar e ingresar el IVA a través del régimen de Mini Ventanilla Única Empresario establecido en más de un EM EM donde el cliente esté establecido o resida. El prestador del servicio puede registrarse en un único EM para declarar e ingresar el IVA a través del régimen de Mini Ventanilla Única Empresario o consumidor final no comunitario Empresario establecido en uno o varios EM No sujeto. Excepción posible: en ciertos casos, cuando el servicio sea utilizado de forma efectiva en el TAI Ejemplo: Una empresa establecida únicamente en España (Madrid) presta servicios electrónicos a clientes nacionales. En junio de 2019 presta servicios a consumidores finales establecidos en Alemania por importe de 5.000 euros.
Estos servicios se localizan en el territorio español de aplicación del impuesto ya que los servicios prestados a clientes comunitarios distintos de los nacionales no superan los 10.000 euros. No obstante, la empresa podrá optar por tributar en Alemania, registrándose y presentando sus declaraciones del IVA correspondiente a estos servicios en España mediante el servicio de Mini Ventanilla Única (MOSS).
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Telecomunicaciones, radiodifusión o TV y servicios electrónicos prestados por empresario no comunitario:
Destinatario Lugar de tributación Empresario comunitario EM donde el cliente esté establecido o resida. El destinatario declara e ingresa el IVA (“inversión del sujeto pasivo”) Consumidor final comunitario EM donde el cliente esté establecido o resida. El prestador del servicio puede registrarse en un único EM a través del régimen de Mini Ventanilla Única Empresario o consumidor final no comunitario No sujeto. Excepción posible: en ciertos casos, cuando el servicio sea utilizado de forma efectiva en el TAI
Los servicios de telecomunicaciones comprenderán entre otros:
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Los servicios de telefonía fija y móvil para la transmisión de voz, datos y vídeo.
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Los servicios de telefonía prestados a través de Internet.
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Servicios de gestión de llamadas.
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Servicios de audiotexto, fax, telégrafo y télex.
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El acceso a Internet, incluida la World Wide Web.
Para mayor información ver artículo 6.bis del Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011, incluido por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) Nº 1042/2013.
Los servicios de radiodifusión y televisión incluirán los programas de radio o de TV transmitidos o retransmitidos a través de las redes de radiodifusión o de televisión, siguiendo un horario de programación y bajo la responsabilidad editorial del prestador del servicio, así como los distribuidos de forma simultánea a través de Internet.
No abarcará, entre otros:
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El suministro de información, previa solicitud, sobre programas concretos.
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La cesión de derechos de radiodifusión o de retransmisión televisiva.
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El arrendamiento financiero de equipos técnicos utilizados en la recepción de una emisión.
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Los programas de radio o de televisión distribuidos a través de internet o de redes electrónicas similares (IP streaming), salvo que esa distribución sea simultánea a su transmisión o retransmisión a través de las redes tradicionales de radio o TV.
Para mayor información ver artículo 6.ter del Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011, incluido por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) Nº 1042/2013.
Los servicios prestados por vía electrónica abarcarán los servicios prestados a través de Internet o de una red electrónica que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima, y que no tengan viabilidad al margen de la tecnología de la información, entre otros:
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Alojamiento de sitios web y de páginas web.
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El mantenimiento a distancia de programas y de equipos.
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Acceso o descarga de programas y su actualización.
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El suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos.
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El acceso o descarga de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero, revistas y periódicos en línea, contenido digitalizado de libros y otras publicaciones electrónicas.
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Enseñanza a distancia automatizada que dependa de Internet para funcionar y que no necesite, o apenas necesite, de intervención humana.
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Los paquetes de servicios de Internet relacionados con la información y en los que el componente de telecomunicaciones sea una parte secundaria y subordinada (paquetes de servicios que vayan más allá del simple acceso a Internet y que incluyan otros elementos como páginas de contenido con vínculos a noticias, información meteorológica o turística, espacios de juego, albergue de sitios, acceso a debates en línea, etc.).
El hecho de que el prestador de un servicio y su destinatario se comuniquen por correo electrónico no implicará, por sí mismo, que el servicio tenga la consideración de servicio prestado por vía electrónica, de esta forma los servicios electrónicos no abarcarán entre otros:
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Las mercancías cuyo pedido o tramitación se efectúe por vía electrónica.
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Los servicios de profesionales, tales como abogados y consultores financieros, que asesoren a sus clientes por correo electrónico.
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Los servicios de enseñanza en los que el contenido del curso sea impartido por un profesor por Internet o a través de una red electrónica.
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Los servicios de ayuda telefónica.
Para mayor información ver Anexo II de la Directiva 2006/112/CE, artículo 7 y Anexo I del Reglamento (UE) Nº 282/2011 modificados por el Reglamento de Ejecución (UE) Nº 1042/2013.
El prestador del servicio estará obligado al ingreso del IVA excepto cuando el destinatario sea un empresario establecido en otro Estado miembro distinto al Estado donde el prestador tiene su sede de actividad o un establecimiento permanente desde el que realiza el servicio, en cuyo caso será el cliente quien ingresará el impuesto a través del mecanismo de inversión del sujeto pasivo.
El prestador del servicio podrá considerar que un cliente establecido en la Comunidad no tiene la condición de empresario mientras no le haya comunicado su NIF-IVA, con independencia de que disponga de información que indique lo contrario.
Por “domicilio” de una persona física se entenderá la dirección inscrita en el censo de población o en un registro similar o la dirección indicada por esa persona a las autoridades fiscales, a menos que existan pruebas de que dicha dirección no se ajusta a la realidad.
Por “residencia habitual” de una persona física se entenderá aquel lugar en que vive habitualmente debido a la existencia de vínculos personales y profesionales.
Cuando la persona física tenga su domicilio en un país y su residencia habitual en otro se dará prioridad a su residencia habitual, a menos que se demuestre que el servicio se utiliza realmente en su domicilio.
En el lugar en que se realicen las funciones de su administración central.
En el lugar de cualquier otro establecimiento que se caracterice por un grado suficiente de permanencia y una estructura adecuada en términos de recursos humanos y técnicos que le permitan recibir y utilizar los servicios que se presten para las necesidades propias de dicho establecimiento.
Cuando la persona jurídica esté establecida en más de un país se dará prioridad al lugar donde se encuentre la administración central, a menos que se demuestre que el servicio se utiliza en uno de sus establecimientos.
Se presumirá que el cliente está establecido, tiene su domicilio o su residencia habitual:
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Servicios prestados en ubicaciones que requieran la presencia física del destinatario (p.e. cabina telefónica, zona de acceso inalámbrico WIFI, cibercafé, restaurante o vestíbulo de un hotel): en dicha ubicación.
Si tal ubicación está situada a bordo de un buque, un avión o un tren que lleve a cabo un transporte de pasajeros dentro de la Comunidad, el país de ubicación será el país de partida del transporte de pasajeros.
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Servicios prestados a través de su línea fija terrestre: en el lugar de instalación de la línea.
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Servicios prestados a través de redes móviles: en el país identificado por el código de teléfono móvil nacional de la tarjeta SIM.
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Servicios para los que sea necesario utilizar un dispositivo descodificador o similar o una tarjeta de TV y en los que no se utilice una línea fija terrestre: en el lugar donde se encuentre el descodificador o dispositivo similar o, si ese lugar no se conociera, en el lugar al que se envíe la tarjeta de TV.
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En circunstancias distintas de las anteriores, en el lugar determinado por el prestador basándose en dos elementos de prueba no contradictorios de entre los siguientes:
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La dirección de facturación del cliente.
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La dirección de protocolo internet del dispositivo utilizado por el cliente o cualquier sistema de geolocalización.
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Los datos bancarios (p.e. lugar en que se encuentra la cuenta bancaria utilizada para el pago o la dirección de facturación del cliente de la que disponga el banco).
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El código móvil del país (MCC) de la identidad internacional del abonado del servicio móvil almacenado en la tarjeta SIM.
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La ubicación de la línea fija terrestre.
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Otra información relevante desde el punto de vista comercial.
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El prestador de servicios podrá refutar las presunciones anteriores fundándose en tres elementos de prueba no contradictorios que demuestren que el cliente está establecido, tiene su domicilio o su residencia habitual en otro lugar.
Serán en particular elementos de prueba:
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La dirección de facturación del cliente.
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La dirección de protocolo internet del dispositivo utilizado por el cliente o cualquier sistema de geolocalización.
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Los datos bancarios (p.e. lugar en que se encuentra la cuenta bancaria utilizada para el pago o la dirección de facturación del cliente de la que disponga el banco).
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El código móvil del país (MCC) de la identidad internacional del abonado del servicio móvil almacenado en la tarjeta SIM.
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La ubicación de la línea fija terrestre.
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Otra información relevante desde el punto de vista comercial.
Las autoridades tributarias podrán refutar cualquiera de las presunciones señaladas cuando haya indicios de mala utilización o abuso por parte del prestador.
Los servicios de la Comisión Europea han elaborado unas notas explicativas como herramienta de orientación que puede usarse para aclarar la aplicación práctica de las normas sobre el lugar de prestación de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y electrónicos.