IVA telecomunicaciones y servicios electrónicos
Registro y declaraciones de IVA referidas a operaciones comprendidas en este régimen que deben tributar en otros Estados miembros
Registro en Mini Ventanilla única
Si no tienen ningún establecimiento permanente en el territorio español de aplicación del impuesto ni en el resto de la Comunidad, deberán optar por el Régimen exterior a la Unión.
Si disponen de un establecimiento permanente en el territorio español de aplicación del impuesto o en el resto de la Comunidad, deberán optar por el Régimen de la Unión.
El Estado o Estados miembros de consumo son aquellos Estados en los que están establecidos o tienen su domicilio o residencia habitual los consumidores finales a los que el sujeto pasivo acogido a la Mini Ventanilla Única presta servicios TRE.
Hay unas reglas comunitarias para la elección del Estado miembro de identificación:
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Los empresarios o profesionales que tengan la sede de su actividad económica en el territorio de aplicación del Impuesto español, deberán necesariamente, en caso de optar por la Mini Ventanilla Única, elegir España como su Estado miembro de identificación.
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Los empresarios o profesionales que tengan la sede de su actividad económica fuera de la Comunidad y que tengan en el territorio de aplicación del Impuesto español un establecimiento permanente, deberán elegir España como su Estado de Identificación si solamente tienen ese establecimiento permanente en todo el territorio de la Comunidad.
Si tienen otros establecimientos permanentes en otros Estados, podrán elegir como Estado de identificación España o cualquiera de los Estados miembros en los que tengan un establecimiento permanente.
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Los empresarios o profesionales que tengan la sede de su actividad económica FUERA del territorio de la Comunidad y que además, NO tengan en dicho territorio un establecimiento permanente, podrán elegir España como Estado de identificación para la Mini Ventanilla Única.
Todo empresario o profesional que preste servicios TRE y desee acogerse a la Mini Ventanilla Única deberá solicitar el alta mediante la presentación, por vía electrónica, del Formulario 034.
Para ello, deberá disponer de:
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Régimen exterior a la Unión:
Un código de identificación individual (salvo empresarios o profesionales establecidos en Canarias, Ceuta y Melilla que acceden con su NIF), que le será expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), y que será válido a los solos efectos de este proceso y, un certificado electrónico reconocido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003.
Para obtener el código de identificación individual el empresario o profesional deberá dirigirse a la AEAT a través de la dirección de correo electrónico moss@correo.aeat.es.
Por esta vía la AEAT le expedirá el código de identificación individual.
Si no se desea obtener un certificado electrónico, necesario para la presentación de los modelos 034 y 368, el interesado podrá acudir a un colaborador social, que utilizará su propio certificado electrónico a efectos de la presentación.
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Régimen de la Unión:
Un certificado electrónico reconocido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003 y en el caso de que el empresario o profesional sea una persona física actuando en nombre propio, también podrá utilizar un sistema de identificación y autenticación con clave de acceso en un registro previo como usuario (PIN24H).
No. Es un régimen optativo.
Todos los empresarios o profesionales que deseen optar por la MOSS deberán presentar el Formulario 034 para solicitar el alta en el Régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el IVA.
El Estado de identificación en la Mini Ventanilla Única es el Estado miembro en el que se registra el sujeto pasivo para usar este régimen y a través del que va a cumplir con sus obligaciones tributarias en el resto de Estados, derivadas de la prestación de los servicios afectados por la Mini Ventanilla Única.
Sí. Los empresarios o profesionales acogidos a cualquiera de los dos regímenes, pueden dejar de utilizarlo, siga o no prestando servicios TRE.
Para ello, deberá informar de su decisión a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al menos quince días antes del final del período trimestral anterior a aquel en que se pretenda dejar de utilizar el régimen.
Se advierte que en caso de baja voluntaria, no podrá volver a acogerse al régimen hasta transcurrido dos trimestres desde la fecha de baja.
Como regla general, el régimen especial comenzará a aplicarse a partir del primer día del trimestre siguiente a aquel en que el empresario o profesional presente ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria su declaración de inicio de sus operaciones comprendidas en uno de los regímenes especiales de la Mini Ventanilla Única.
Desde la fecha en que comience la prestación de servicios, siempre y cuando el empresario o profesional presente la declaración de inicio a más tardar el décimo día del mes siguiente a la fecha de inicio de las operaciones y se haga constar en el apartado “Comunicación de operaciones previas” de dicha declaración.
De acuerdo con lo previsto en la normativa comunitaria:
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Los sujetos pasivos cuya sede de actividad económica o su único establecimiento permanente radica en el territorio de aplicación del impuesto español no pueden tener como Estado de identificación otro Estado de la Unión Europea distinto de España.
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Los sujetos pasivos con sede fuera de la Comunidad que hubieran elegido España como Estado de Identificación, si tienen otros establecimientos permanentes en otros Estados, podrán cambiar de Estado de Identificación transcurridos dos años contados a partir del año siguiente al de su registro inicial en la Mini Ventanilla Única.
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Los sujetos pasivos con sede fuera de la Comunidad y sin establecimientos permanentes en ningún Estado, que hubieran elegido España como Estado de Identificación, podrán cambiar de Estado de Identificación en cualquier momento.
Sí. El Estado miembro de identificación puede excluirle del régimen, cuando, entre otros, ha dejado de prestar los servicios acogidos al mismo, no reúna las condiciones para estarlo, o, incumpla sistemáticamente las normas del régimen.
La Mini Ventanilla Única tiene dos modalidades:
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Régimen aplicable a los empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad. (Régimen de la Unión)
Al que se podrán acoger:
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Empresarios o profesionales que tengan la sede de su actividad económica en el territorio de aplicación del Impuesto español o,
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Empresarios o profesionales que tengan la sede de su actividad económica fuera de la Comunidad y que tengan en el territorio de aplicación del Impuesto español un establecimiento permanente.
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Régimen aplicable a los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad. (Régimen exterior a la Unión)
Al que se podrán acoger:
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Empresarios o profesionales que tengan la sede de su actividad económica FUERA del territorio de la Comunidad y que NO tengan en dicho territorio un establecimiento permanente.
Sí. Para ello deberá solicitarlo.
No obstante, según el motivo de su baja inicial, tendrá que haber transcurrido un periodo de cuarentena para poder volver a acogerse a alguno de los regímenes en cualquier Estado miembro.
En concreto:
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Si renunció voluntariamente, no podrá volver a acogerse hasta transcurrido dos trimestres desde la fecha de baja en el régimen.
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Si fue excluido por incumplir las normas, no podrá volver a acogerse hasta transcurrido ocho trimestres a partir del siguiente al que fue excluido.
Cuando el sujeto pasivo haya sido excluido por haber dejado de cumplir las condiciones necesarias para utilizar el régimen especial o se suponga que ha dejado de ejercer sus actividades bajo el régimen especial porque no haya prestado servicios TRE durante ocho trimestres consecutivos, no se aplicará período de cuarentena.