IVA telecomunicaciones y servicios electrónicos
Registro y declaraciones de IVA referidas a operaciones comprendidas en este régimen que deben tributar en otros Estados miembros
Presentación de declaraciones Modelo 368
No. En ese caso, el sujeto pasivo deberá incluir el IVA devengado por la prestación de servicios TRE en ese Estado en la declaración de IVA que deba presentar por todas las operaciones que realice.
Y ello, en el caso de establecimiento permanente, con independencia de que éste haya o no intervenido en la prestación de los servicios TRE.
En este caso, como la empresa está acogida al régimen exterior de la Unión y no tiene en el territorio de la Comunidad ni su sede ni ningún establecimiento permanente, podrá declarar a través de la Mini Ventanilla Única el IVA devengado en Francia y Portugal y también el IVA devengado en España.
Sí, en ambos regímenes. En el régimen exterior de la Unión se puede desde el 1 de enero de 2019.
En el régimen exterior de la Unión, el empresario o profesional registrado, por definición, no puede estar establecido en ningún Estado miembro.
Sí. Bajo el régimen de la Unión, deben declararse todos los servicios TRE prestados, tanto por la sede como por cualquiera de los establecimientos permanentes que tenga en algún Estado de la UE.
No obstante, es importante señalar que los servicios TRE prestados a consumidores finales en un Estado Miembro donde radique un establecimiento permanente de la empresa se incluirán en las declaraciones de IVA nacionales del establecimiento permanente y no en la declaración presentada a través de la Mini Ventanilla Única
En este caso, la empresa española acogida al régimen de la Unión deberá declarar bajo la Mini Ventanilla Única:
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Los servicios TRE prestados desde su sede a los consumidores finales de Reino Unido, Francia y Portugal.
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Los servicios TRE prestados desde su Establecimiento permanente de Rumanía a los consumidores finales domiciliados en la República Checa y en Bulgaria.
En ambos casos, a través del portal electrónico de la Agencia Tributaria.
No podrá declarar bajo la Mini Ventanilla Única los servicios prestados por el establecimiento permanente a los consumidores finales rumanos. Para declarar esos servicios, deberá hacerlo a través de la declaración nacional que el establecimiento permanente deba presentar en Rumanía.
No. Para obtener la devolución del IVA SOPORTADO en los Estados de consumo, debe utilizarse necesariamente el procedimiento de devolución de IVA NO ESTABLECIDOS:
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Para el Régimen de la Unión, presentando a través del Estado de establecimiento la correspondiente solicitud de devolución IVA NO ESTABLECIDO dirigida al Estado de consumo en cuestión. No obstante, si se realizasen en el Estado miembro de consumo otras operaciones distintas de las acogidas al régimen especial que determinen la obligación de registrarse y presentar declaraciones-liquidaciones en dicho Estado miembro, las cuotas soportadas se deducirán en dichas declaraciones.
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Para el Régimen Exterior de la Unión de acuerdo con lo establecido en la 13ª Directiva 86/560/CEE del Consejo, de 17 de noviembre. En este caso, no se exigirá la reciprocidad de trato ni será necesaria la designación de un representante ante el correspondiente Estado de devolución.
Por disposición de lo establecido en los artículos 369 y 369 duodecies de la Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero, las empresas acogidas a la MOSS deben llevar un Registro de las operaciones incluidas en los regímenes especiales MOSS.
El artículo 63 quater del Reglamento 967/2012 del Consejo, de 9 de octubre de 2012, recoge expresamente los datos que debe contener dicho Registro.
Por lo tanto, las operadoras acogidas a este régimen deben llevar un registro con los datos que se detallan en el citado artículo 63 quarter. Este registro debe estar disponible por medios electrónicos para cualquier Estado de Consumo y para el Estado de Identificación.
En cuanto al formato en el que se debe llevar este Registro, no se establece la obligatoriedad de un formato específico, pero existe un consenso entre los Estados Miembros de forma que el formato SAF en su variante para la MOSS, será aceptado por todos los Estados sin exigir su conversión a otro tipo utilizado o exigido por algún Estado Miembro.
En primer lugar, se trataría de una empresa que debe registrarse en España como su Estado miembro de identificación.
La empresa deberá incluir el IVA DEVENGADO por los servicios TRE prestados a consumidores finales con domicilio en España en la declaración de IVA nacional que deba presentar ante la Agencia Tributaria, junto al resto de operaciones que realice (modelo 303 con carácter general).
Declarará bajo el régimen de la Mini Ventanilla Única el IVA devengado en Francia y Portugal. Y lo hará, al estar acogido al régimen, de forma telemática a través del portal electrónico de la Agencia Tributaria, sin necesidad de identificarse en dichos Estados.
Sí. En el caso de que desee información adicional o consultar cualquier duda en relación a este régimen puede contactar con la Agencia Tributaria a través de las direcciones de correo electrónico siguientes:
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Para obtener información general sobre el régimen: consultas@correo.aeat.es
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Si desea registrarse o ya está registrado en cualquiera de los regímenes especiales: moss@correo.aeat.es.
Asimismo, puede hacer click aquí para acceder a la “Guía MoSS” publicada por la Comisión Europea.