El control del fraude en fase recaudatoria en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2023
Las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero desglosan las actuaciones a llevar a cabo por la organización en el ejercicio 2023, en línea con lo establecido en el Plan Estratégico y sus adendas. Al control del fraude en fase recaudatoria se refiere la cuarta de las bases vertebradoras de las actuaciones de la Agencia Tributaria de cara a la prevención y lucha contra el fraude tributario y aduanero, fijada en el Plan Estratégico 2020-2023.
La Agencia Tributaria desarrolla un amplio elenco de actuaciones conducentes al cobro de las deudas y sanciones tributarias derivadas de la aplicación del sistema tributario estatal y aduanero, así como de las derivadas de los demás recursos de naturaleza pública cuya gestión asume en virtud de ley o convenio. Sin embargo, la gestión recaudatoria no se agota con el cobro de las deudas pendientes, sino que se extiende a otras actuaciones dirigidas a la prevención y el control del fraude en esta fase, que inciden en el comportamiento de los deudores y fortalecen la gestión recaudatoria en su conjunto, con un control más preciso.
En cuanto a las medidas de prevención y control del fraude, se basan en un conocimiento profundo de los riesgos recaudatorios, que permite determinar patrones de fraude a los que se va a dirigir la actuación de los órganos de recaudación, sobre todo en relación con los grandes deudores.
Se continuará con la detección de deudores que, valiéndose de esquemas societarios, mantienen el control de su actividad económica en un ambiente de opacidad que aprovechan para dejar las deudas tributarias pendientes de pago.
Se intensificarán las actuaciones específicas en relación con terminales de puntos de venta (TPV), junto a la localización de bienes susceptibles de embargo, entre los que se encuentran los criptoactivos y las monedas virtuales y los bienes que los deudores pudieran tener situados fuera de España. Todo ello propiciado por una mayor eficacia en la explotación de la información de que dispone la Agencia Tributaria como consecuencia de los intercambios de información impulsados en la Unión Europea y en el ámbito de la OCDE, y apoyado en herramientas informáticas que permitan la localización de los bienes de los deudores.
Se están reforzando los mecanismos de colaboración con las áreas de control de la Agencia Tributaria en relación con contribuyentes sujetos a actuaciones de regularización por los órganos de Inspección de la Agencia Tributaria, prestando especial vigilancia a los patrimonios de los deudores condenados por delito contra la Hacienda Pública y contrabando, con el fin de poder adoptar medidas que aseguren, de manera eficaz, la satisfacción de las deudas. Entre estas medidas se incluyen las actuaciones de derivación de responsabilidad y la adopción de medidas cautelares sobre el patrimonio de las personas que pudieran ser responsables del pago de las deudas, en vía civil o penal.
El impulso al desarrollo de herramientas que permitan evaluar riesgos recaudatorios irá acompañado de mayor presencia, fuera de las oficinas, de los funcionarios de Recaudación, mediante visitas y personaciones para realizar actuaciones ejecutivas y de obtención de información respecto de los deudores en los que se dan indicios de falta de voluntad para cancelar sus deudas.
Otra medida para mejorar la gestión recaudatoria incluye el seguimiento de insolvencias aparentes amparadas en usos abusivos de formas societarias, que pudieran calificarse como insolvencias punibles y que exigen una respuesta rápida de los órganos de recaudación.
Se implantarán mecanismos de cooperación entre Administraciones públicas para que las personas o entidades que fueran simultáneamente acreedores de pagos y deudores en diferentes Administraciones puedan cancelar sus deudas mediante la aplicación de los pagos provenientes de unas Administraciones a las deudas que mantiene en otras.
También se adoptarán las medidas necesarias para incrementar las solicitudes de asistencia mutua en el ámbito de la Unión Europea y, a su vez, explotar los intercambios de información internacional para ampliarlos a ámbitos distintos a la UE.
El nuevo sistema de registro y seguimiento de los ingresos gestionados a través de entidades colaboradoras permite el conocimiento inmediato de los ingresos y tendrá efectos positivos en el control de la deuda pendiente en periodo voluntario o ejecutivo.
En el ámbito interno, se extremará el control sobre las deudas suspendidas y paralizadas, impulsando la resolución de los recursos y reclamaciones pendientes y la ejecución de las sentencias o reclamaciones; todo ello, unido a una revisión de las garantías aportadas para asegurar la idoneidad de las mismas.
Se mejorará sustancialmente el proceso de enajenación mediante subastas, con más información y transparencia. Ello propiciará un aumento de la afluencia de licitadores y la finalización de los procesos en un periodo de tiempo más corto, lo que redundará en una mayor eficiencia en la utilización de recursos.
Finalmente, para valorar la eficacia de los acuerdos de derivación de responsabilidad, se realizará un seguimiento de los ingresos que se produzcan tras la firmeza de tales acuerdos.
En definitiva, las actuaciones y procedimientos en fase recaudatoria obedecen a una doble finalidad: facilitar el cumplimento voluntario de las obligaciones tributarias a los contribuyentes y la lucha contra el fraude. El control del fraude supone desplegar todas las herramientas o mecanismos que el ordenamiento jurídico habilita para el cobro mediante las técnicas más efectivas, especialmente a través de una labor de detección y selección de riesgos que permitan dar un tratamiento más temprano y adecuado a las actuaciones más cualificadas de fraude recaudatorio.