La Unidad de Coordinación de Grupos del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria
Dentro del organigrama del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Tributaria se integra la Unidad de Coordinación de Grupos, directamente dependiente del Director del Departamento.
La Unidad de Coordinación de Grupos desarrolla sus funciones esenciales en un doble ámbito: la planificación y la coordinación de las actuaciones inspectoras sobre los contribuyentes que tributan en régimen de grupo, esto es, los grupos acogidos al régimen especial de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades y los grupos que aplican el régimen especial del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
En el marco de las actuaciones del procedimiento inspector sobre los grupos, y en el contexto del desarrollo de sus competencias por parte de las diferentes Dependencias de la Agencia Tributaria con competencias inspectoras, resulta esencial desarrollar una adecuada selección de aquellos grupos, tanto del Impuesto sobre Sociedades como del IVA, que van a ser objeto cada año del necesario control inspector. El creciente número de grupos que optan cada año por tributar en los mencionados impuestos bajo el régimen especial de grupos hace todavía más necesaria la adecuada selección previa de los grupos a comprobar a través del procedimiento inspector; alrededor de 700 grupos fiscales optaron por tributar bajo el régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades para el ejercicio 2021 y más de 600 grupos en el año 2022, evolución que ha llevado a que casi 6.300 grupos tributaran en consolidación a efectos del ejercicio 2021 del IS, con casi 50.000 entidades integradas en dichos grupos. La evolución del número de grupos acogidos al régimen de grupos del IVA ha llevado a alcanzar ya los 1.700 grupos, con casi 14.000 entidades integradas en los mismos.
El comentado creciente número de contribuyentes que optan por tributar en régimen de grupo hace especialmente necesario que el proceso de selección de aquellos grupos cuyo control inspector es necesario garantice un control efectivo e integral de dichos grupos, dirigido a los principales elementos de riesgo fiscal y centrado en todo tipo de grupos, con independencia de su tamaño y estructura, de manera que el necesario control inspector de los grandes grupos se vea acompañado del desarrollado sobre otros grupos cuyo tamaño es mucho menor, es decir, aquellos que cuentan con un muy reducido número de entidades dependientes, tienen reducidas cifras de negocio y carecen incluso de las operaciones internas más propias de estos regímenes especiales de grupo.
Junto a la comentada labor de coordinación y apoyo centrada en la selección y planificación anual de las actuaciones inspectoras sobre los grupos, la Unidad de Coordinación de Grupos desarrolla también una labor interna de apoyo y coordinación en el desarrollo de dichas actuaciones, teniendo en cuenta el elevado número de procedimientos inspectores que se inician cada año sobre los grupos y la frecuente intervención en tales actuaciones de equipos integrados en distintas Dependencias de Inspección, labor de asistencia centrada especialmente en garantizar que los procedimientos inspectores sobre los grupos se ajusten fielmente a las peculiaridades que concurren en un procedimiento inspector cuando la entidad a comprobar estuvo integrada en un grupo en el periodo a regularizar, en todas las fases del procedimiento, es decir, su iniciación, desarrollo y terminación.