La exoneración del crédito público insatisfecho
La segunda oportunidad o exoneración del pasivo insatisfecho es una posibilidad contemplada en la normativa concursal para que las personas naturales, sean o no empresarios, puedan beneficiarse de una reducción del importe de sus deudas, siempre que cumplan los requisitos establecidos y en las condiciones que se estipulan.
Este mecanismo de exoneración ha sido objeto de una profunda transformación a través de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, tanto en las condiciones y formas de acceso al mismo, como en los créditos que pueden verse afectados, entre otras modificaciones relevantes.
También en la parte que se refiere a la afectación de la exoneración a los créditos públicos que se encuentren pendientes de pago se ha producido una alteración significativa de la regulación. Desde la entrada en vigor de las modificaciones contempladas en la citada Ley, es viable una exoneración parcial de los créditos cuya gestión recaudatoria corresponde a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Para que ello se produzca, será necesario que el deudor tenga acceso al mecanismo de exoneración, lo que está vetado en el caso de que se trate de, entre otras, las siguientes personas:
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Las condenadas por sentencia firme a penas privativas de libertad por determinados delitos en los diez años anteriores a la solicitud de exoneración, salvo que se haya extinguido su responsabilidad criminal y hayan abonado las pertinentes responsabilidades pecuniarias.
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Que en ese plazo de diez años anteriores a la solicitud de exoneración hubieran sido sancionadas por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social (o graves con sanción de más de 5.000 euros), o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que hubieran satisfecho íntegramente su responsabilidad.
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Que su concurso haya sido declarado de forma firme culpable o, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, haya sido declarado persona afectada en la sentencia firme de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
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Que hayan incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
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Que hayan proporcionado información falsa o engañosa o se hayan comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones.
Una vez delimitado el ámbito subjetivo de acceso a la exoneración, es necesario determinar qué tipo de deudas pueden verse afectadas por este mecanismo, estableciéndose en la norma diversas excepciones, entre las que se pueden citar las siguientes deudas a las que no se extiende la exoneración:
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Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
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Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
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Las deudas por alimentos.
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Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.
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Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor (para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el 50% de la deuda hasta el máximo indicado). El citado límite es conjunto con las Haciendas Forales. Para las deudas por créditos en seguridad social se aplica la exoneración del mismo modo que a aquellas gestionadas por la Agencia Tributaria.
El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.
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Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
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Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
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Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial.
En los casos en que el sujeto cumpla los requisitos establecidos, deberá elegir una de las modalidades que la ley configura para la exoneración:
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Con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa, siendo una novedad de la Ley 16/2022 el hecho de que la exoneración no implique la previa liquidación de la masa activa del deudor.
La duración del plan de pagos será, con carácter general, de tres años (cinco años cuando no se realice la vivienda habitual del deudor y su familia, o cuando el importe de los pagos dependa exclusiva o fundamentalmente de la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor), aunque los acreedores podrán pedir la modificación del plan si hay alteración significativa de la situación económica del deudor o solicitar la revocación de la exoneración si incumple el plan.
Se exonera la parte del pasivo que tenga la consideración de exonerable que vaya a quedar insatisfecha conforme al plan.
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Con liquidación de la masa activa.
Cualquier acreedor afectado podría solicitar la revocación de la exoneración concedida si se acredita que el deudor ha ocultado la existencia de bienes, derechos o ingresos, si mejora sustancialmente la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación, o por juego de suerte, envite o azar, durante los tres años siguientes a la exoneración, o si en el momento de la solicitud estuviera en tramitación un procedimiento penal o administrativo y dentro de los tres años siguientes a la exoneración recayera sentencia condenatoria firme o resolución administrativa firme (en relación con los delitos, infracciones o derivaciones de responsabilidad antes citados).
El deudor podría presentar nuevas solicitudes de exoneración, una vez transcurrido el plazo de dos años desde la exoneración definitiva con plan de pagos, o de cinco años desde la resolución que la concedió en caso de liquidación. Estas solicitudes no afectarán en ningún caso al crédito público, que solo se puede exonerar una vez.