Los créditos con avales públicos del Instituto de Crédito Oficial en los mecanismos preconcursales y concursales
La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, ha establecido, en su disposición adicional octava, la regulación de la especialidad que supone la afectación de los diferentes mecanismos concursales y preconcursales a los créditos con avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) otorgados en virtud de los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, 25/2020, de 3 julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, y 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
El especial régimen de cobranza aplicable a los créditos con avales otorgados por el ICO al amparo de los mencionados Reales Decretos-leyes se contempla, con carácter general, en el artículo 16 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, aplicándose en los procedimientos previstos en el texto refundido de la Ley Concursal las especialidades recogidas en la citada disposición adicional octava de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Respecto de dichos créditos, se contempla su regulación específica y la intervención de la Agencia Tributaria de forma diferente en función del concreto mecanismo que se esté empleando para intentar afectar a los mismos. Así, en particular, se distinguen en la norma dos sistemas.
En el primero de ellos, cuando se trata de realizar la votación respecto de planes de reestructuración (mecanismo preconcursal) que incluyan dichos créditos, el derecho de voto es competencia de la entidad financiera titular del crédito principal avalado, que lo ejercerá de forma separada por la parte avalada y por la parte no avalada por el ICO.
No obstante, en la parte del crédito principal que ha sido avalada por el ICO, el voto favorable al plan por parte de la entidad financiera está supeditado a la previa autorización de la persona titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria.
La disposición adicional octava del texto refundido de la Ley Concursal fue modificada por el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, para clarificar que no sería necesaria tal autorización cuando se cumplan los requisitos previstos en los Acuerdos del Consejo de Ministros adoptados al amparo del Marco Temporal Europeo y el artículo 16.2 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, que establecían autorizaciones generales a las entidades financieras para que pudieran conceder unas condiciones más favorables para la devolución de los créditos avalados por el ICO (principalmente, la extensión del plazo de vencimiento de los avales a ocho o diez años, según los casos) siempre que se cumplieran determinados requisitos.
Concretamente, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de junio de 2022 instruyó al ICO a que extendiera, cuando se cumplieran las condiciones establecidas en su anexo I, el vencimiento de los avales otorgados a empresas y autónomos en virtud del artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y del artículo 1 del Real Decreto-ley 25/2020, estableciendo que el plazo máximo del aval desde la fecha de formalización de la operación avalada no podrá exceder de diez años en el caso de los avales que cumplan las condiciones para los importes limitados de ayuda del apartado 3.1 del Marco Temporal Europeo, ni de ocho años para los avales que cumplan las condiciones establecidas para las garantías de préstamos de conformidad con el apartado 3.2 del Marco Temporal Europeo. Por tanto, si concurren dichas circunstancias, no es preciso para las entidades financieras obtener autorización de la persona titular del Departamento del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria para votar a favor de los planes de reestructuración. Dicha autorización sí será necesaria en el resto de los casos, debiendo precisamente certificar las entidades financieras, en el momento de presentar la solicitud de autorización a la Agencia Tributaria, el incumplimiento de las condiciones anteriormente mencionadas y adjuntar un informe motivado que justifique su propuesta.
Por otro lado, el segundo sistema es el aplicable en los casos de planes de continuación en el procedimiento especial para microempresas o concursos de acreedores, en los que el derecho de voto, así como la adhesión u oposición a las propuestas de convenio, en la parte del crédito principal avalado por el ICO, es competencia de la Agencia Tributaria.
En estos casos, el auto de declaración de concurso y el auto de apertura del procedimiento especial para microempresas del deudor avalado producen la subrogación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital por la parte del crédito principal avalado.
Tanto las autorizaciones previas en los casos de planes de reestructuración, como los votos a planes de continuación y las adhesiones u oposiciones a propuestas de convenio realizadas por la Agencia Tributaria se entienden emitidas exclusivamente respecto de los créditos derivados de los avales públicos y tendrán los exclusivos efectos previstos en la citada disposición adicional octava del texto refundido de la Ley Concursal, sin perjuicio de las ulteriores responsabilidades que pudieran resultar de procedimientos administrativos o judiciales, y no afectarán ni vincularán al derecho de voto derivado de los restantes créditos públicos calificados como ordinarios cuya gestión corresponda a la Agencia Tributaria en el procedimiento de que se trate.