Mejoras en la tramitación de aplazamientos y fraccionamientos de deudas
El crédito tributario goza en nuestro ordenamiento jurídico de una especial protección que se fundamenta, en esencia, en la finalidad última a la que se destinan los ingresos que obtiene el Estado: atender a los intereses generales y el mantenimiento del estado de bienestar. Una de las manifestaciones de dicha protección es la necesidad de garantizar el ingreso íntegro del importe debido, otorgando garantías admisibles en derecho que han de ser suficientes tanto jurídica como económicamente, cuando las personas físicas y jurídicas, en el ejercicio legítimo de sus derechos, optan por diferir el pago de las cantidades debidas, u optan por interponer cuantos recursos y reclamaciones el ordenamiento pone a su alcance, en defensa de sus intereses.
El aplazamiento o fraccionamiento en el pago de las deudas de los contribuyentes que se encontraran en dificultades económicas y financieras de carácter transitorio se ha mostrado como una herramienta efectiva para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Recientemente se ha aprobado la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, con un doble objetivo: ampliar el importe de la exención de la obligación de aportar las garantías necesarias para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, y para obtener la suspensión de los actos administrativos objeto de recurso y reclamación, que ha pasado de los 30.000 euros establecidos en la normativa anterior a los 50.000 euros actuales, y agilizar el procedimiento de gestión de estas solicitudes mediante el impulso de su gestión automatizada, lo que reducirá los tiempos de espera y mejorará la eficiencia del sistema.
La nueva Orden se aplica a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago, presentadas desde el 15 de abril, referidas a deudas derivadas de derechos de naturaleza pública gestionados por la Agencia Tributaria, pero tiene algunas excepciones. No se aplica a las deudas aduaneras reguladas por el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, ni a las deudas y sanciones tributarias estatales a las que se refiere la disposición adicional undécima de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.
Como complemento de la nueva Orden, la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria ha dictado dos Instrucciones que establecen un esquema de tramitación de aplazamientos y fraccionamientos más flexible. Se amplían los plazos máximos de pago, que serán de 24 meses para las personas físicas y 12 meses para las personas jurídicas, para las solicitudes exentas de aportar garantías cuando el importe total de deuda pendiente sea superior a 3.000 euros. Además, estas solicitudes se tramitarán de forma automatizada, lo que propiciará la concesión casi instantánea de su aplazamiento a un mayor número de contribuyentes.
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento por un importe total de deuda pendiente igual o inferior a 3.000 euros se resolverán de forma automatizada atendiendo la propuesta de plazos que el obligado al pago haya indicado en su solicitud y siempre que el importe de cada uno de los plazos resultantes, excluidos intereses, no sea inferior a 50 euros.
Las solicitudes pueden presentarse a través de la APP de la Agencia Tributaria o de la Sede electrónica, y el interesado puede obtener la resolución en un breve espacio de tiempo.
Para la resolución de los aplazamientos o fraccionamientos que precisen aportación de garantías, se establecen los requisitos que deben cumplir en función del tipo de garantía aportada. Cuando la garantía consiste en fianza, aval bancario o seguro de caución, para servir como tales tanto para la suspensión en la ejecución de los actos recurridos como para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, deberán constituirse respetando lo dispuesto en la normativa tributaria aplicable. Además, se deben seguir las disposiciones que regulan la ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito y las entidades aseguradoras y reaseguradoras, así como el régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca en la medida en que resulten aplicables en este ámbito.
Se detallan ciertos bienes que, por sus características intrínsecas o las limitadas posibilidades que tiene su ejecución, no cumplen las condiciones mínimas de suficiencia económica o jurídica para ser admitidos como idóneos a la hora de considerarlos como garantía de aplazamientos o fraccionamientos de pago. También se hace referencia a aquellos bienes que, aun pudiendo resultar idóneos, presuntamente carecen de mercado en una eventual ejecución y generan una serie de problemas que deben ser valorados a la hora de calificar su grado de suficiencia jurídica y económica.
Los plazos máximos de pago que recogerá la correspondiente resolución dependerán del tipo de garantía aportada. De esta forma, cuando se aporte un aval bancario o certificado de seguro de caución, el plazo máximo será de 60 meses. Cuando la garantía consista en bienes inmuebles de naturaleza urbana libres de cargas, el plazo máximo de concesión será de 36 meses, mientras que cuando se aporten otras garantías, el plazo máximo de concesión será de 24 meses. En los casos de dispensa total o parcial de garantía, el plazo máximo de concesión será de 12 meses.
En la misma línea de flexibilización de plazos, se amplía hasta los 60 meses el plazo máximo de concesión para aquellos supuestos en que concurran motivos excepcionales para superar los plazos máximos establecidos y que precisan de la autorización expresa de la persona titular de la dirección del Departamento de Recaudación.
En el supuesto de que se conceda la suspensión o el aplazamiento o fraccionamiento al deudor principal y se haya constituido la correspondiente garantía, se trasladarán los efectos a los responsables y al resto de coobligados al pago de la deuda, de forma que se acordará la suspensión de la ejecutividad de las deudas incluidas en la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento presentada por el deudor principal sin necesidad de que los responsables o coobligados presten garantía en vía administrativa.
En definitiva, se trata de un conjunto de medidas que busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, al mismo tiempo que se garantiza la protección del crédito tributario y se agiliza la gestión de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago.