La protección de los informantes en el ámbito de la Agencia Tributaria
La protección de los informantes constituye una normativa novedosa e innovadora en nuestro ordenamiento jurídico a nivel estatal, estableciendo un régimen que se desmarca y se diferencia de los distintos regímenes de denuncia previamente establecidos.
La Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre, relativa a las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, utiliza los términos “denunciante” y “denuncia” para referirse a lo que en la versión en inglés se menciona como “whistleblower”. Sin embargo, resulta más conforme con esta materia el uso de los términos “informante” o “alertador”, “información”, “comunicación” o “alerta” y “canales de información, comunicación o alerta”.
EL objetivo perseguido es erradicar toda conducta infractora desde una perspectiva preventiva, a través del establecimiento de cauces de comunicación con garantías de protección de aquellas personas que informen de infracciones cometidas o en curso. Ello da lugar a un efecto de prevención general ante la tesitura de una fiscalización inmediata e inminente, pues cualquier persona puede dar cuenta, incluso de forma anónima, de la comisión de actuaciones irregulares a través de los canales creados al efecto.
Para la consecución de ese objetivo resulta primordial ofrecer un marco de protección a los informantes potenciales, quienes suelen renunciar a informar sobre sus preocupaciones o sospechas, por temor a represalias.
La existencia de represalias y su efecto disuasorio ha llevado a adquirir plena conciencia, a escala tanto de la Unión Europea como internacional, de la importancia de prestar una protección equilibrada y, sobre todo, efectiva a los informantes.
Ello es condición básica para la erradicación de las prácticas ilícitas y la corrupción. Se pretende la consecución del interés público y la satisfacción del interés general, introduciendo un nuevo mecanismo que facilita la eliminación de las conductas antijurídicas y que suponen evidentes perjuicios a la sociedad.
De ahí que se hable de “informantes”, y el marco mental introducido, sea el de satisfacción del interés público. No se habla por tanto de “delación” ni de “delatores”, que llevan acompañado un matiz peyorativo, sino de informantes a los que se les otorga un marco de protección, acompañado como contrapartida de las garantías adecuadas en favor de las personas respecto de las cuales se informa, quienes gozan plenamente de la presunción de inocencia y de todos los mecanismos de defensa reconocidos por el ordenamiento. Se trata, en suma, del fomento de actuaciones cívicas advirtiendo a las autoridades competentes de la existencia de prácticas ilícitas, irregulares o corruptas.
Como antecedentes históricos reseñables, Estados Unidos ha sido pionera en esta materia, y ya en 1988 promulgó su Ley de Protección al Informante (Whistleblower Protection Act). En general, la doctrina siempre ha destacado de una forma muy positiva la proliferación de normas sobre esta materia que se ha dado en Estados Unidos en las últimas dos décadas, y que no solo tiene una dimensión legal, sino también profundas implicaciones morales, filosóficas y sociales. Son sonados algunos escándalos de principios de los años 2000 en Estados Unidos como los casos Worldcom, FBI y Enron. Igualmente, en la UE encontramos escándalos cuyo conocimiento sobrevino de la mano de informantes, como las emisiones de VW o Dieselgate, así como el asunto Luxleaks.
El nuevo estatuto de protección del informante bascula, por tanto, sobre los siguientes aspectos fundamentales:
- Preservación de la identidad del informante y de las personas afectadas mediante las medidas técnicas y administrativas adecuadas para garantizar la confidencialidad de los datos.
- Medidas de apoyo al informante, consistente en la información y asesoramiento necesario por la Administración, y en su caso, mediante la asistencia jurídica necesaria en procesos judiciales derivados o relacionados con la comunicación formulada.
- Prohibición de represalias, incluidas las amenazas de represalias y las tentativas de represalia.
- Protección eficaz del informante frente a represalias mediante la adopción de las medidas administrativas que contrarresten las represalias que se hayan verificado de forma efectiva, así como establecimiento de un régimen sancionador al efecto.
La Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre, tenía como fecha límite de transposición el 17 de diciembre de 2021. El vencimiento del plazo determinaba una serie de implicaciones relativas a su eficacia directa vertical ascendente, de modo que los particulares podían invocar su aplicación.
La perentoriedad de los plazos de transposición determinaba la celeridad con que había de llevarse a efecto la promulgación de la Ley de protección del denunciante y el establecimiento de los medios necesarios para la eficacia de las medidas contempladas; sin embargo, debido a su tramitación legislativa la promulgación no llegaba.
A la vista de ello, la Agencia Tributaria, aún sin la promulgación de la ley de transposición, ya fue pionera en la implantación del sistema, a cuyo efecto aprobó la Instrucción 1/2022, de 25 de enero de 2022, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se creaba un canal de denuncias sobre conductas de su personal.
Activo ya el sistema en el seno de la Agencia Tributaria, finalmente, la promulgación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, determinó la adaptación del sistema interno, lo que se realizó a través de la Resolución de 12 de junio de 2023, de la dirección general de la Agencia Tributaria, por la que se implanta un sistema interno de información en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cumplimiento de lo dispuesto en la ley 2/2023, de 20 de febrero. Este sistema interno de información adapta la estructura del canal a las especificidades finalmente adoptadas en la Ley vigente.
Como cuestiones de interés relevante relativas al canal, podemos destacar las siguientes:
- En la Web corporativa se ha incorporado un formulario web de fácil acceso que permite la presentación de comunicaciones telemáticas con garantía de confidencialidad.
- Se permite presentación y tramitación de comunicaciones anónimas sin que sea necesaria la comunicación de la identidad del informante.
- La competencia para el conocimiento y gestión de las comunicaciones corresponde al Servicio de Auditoría Interna — SAI —. El mismo se rige por una garantía exquisita de confidencialidad. El acceso a las comunicaciones se encuentra muy restringido a un reducido grupo de personas son las responsables de llevar a cabo la investigación con el máximo sigilo. Se ha priorizado con carácter absoluto, incluso sobre otras consideraciones, extremar las cautelas y garantías dirigidas a la protección de la confidencialidad del informante, que, por otro lado, puede ser anónimo.
- Se contiene la previsión relativa a la posibilidad de que el informante solicite mantener una reunión presencial para efectuar la comunicación, en cuyo caso deberá celebrarse dentro del plazo máximo de siete días desde la formulación de la petición.
- Se garantiza la preservación del carácter optativo, permitiendo al informante elegir entre el canal interno y el externo, pues no se establece con carácter obligatorio la preferencia del canal interno, y así el informante puede elegir comunicar la información en el canal externo cuya llevanza corresponderá a la Autoridad Independiente de Protección del Informante.
Por último, es reseñable hacer mención, en cuanto al comienzo de su andadura, que una parte de las comunicaciones efectuadas se refiere a objetos ajenos, como pueden ser denuncias tributarias presentadas por este canal que deben ser recalificadas y redirigidas al cauce correspondiente. En las comunicaciones de competencia del canal de información, éste ha comenzado a operar de manera muy satisfactoria, lo que demuestra la conveniencia de su existencia, si bien el escaso número de denuncias recibidas responde a lo esperado y esperable en una organización como la Agencia Tributaria, en la cual sus empleados públicos demuestran día a día su vocación de servicio público con el máximo rigor.