Solicitudes de devolución del IRPF 2019-2023 por pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades
Con anterioridad al sistema de pensiones de la Seguridad Social vigente en la actualidad, la previsión social en nuestro país estaba organizada a través de diversas mutualidades con diferente naturaleza. En síntesis, mutualidades laborales (entidades gestoras de la Seguridad Social), mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social y mutualidades complementarias a la Seguridad Social.
Las aportaciones realizadas a las diferentes mutualidades por quienes perciben en la actualidad una pensión de jubilación o de invalidez no siempre pudieron deducirse (en todo o en parte) en el IRPF, de ahí que la Ley del Impuesto haya previsto un régimen transitorio para evitar que se produzca una doble imposición en relación con las aportaciones realizadas a mutualidades con anterioridad a 1 de enero de 1999.
Pues bien, para aplicar correctamente la Disposición transitoria segunda de la Ley del IRPF es fundamental identificar, conforme a los criterios emitidos por los Tribunales:
- A qué tipo de mutualidad se hicieron las aportaciones, pues ello va a determinar el tratamiento fiscal que tuvieron las mismas en las normas vigentes en cada momento.
- En qué fecha anterior a 1 de enero de 1999 se extinguió, en su caso, la mutualidad de que se trate, pues ello va a determinar la fecha en la que dejaron de hacerse aportaciones a la misma.
Por tanto, resulta necesario aplicar a cada caso el criterio emitido por los Tribunales en relación con la mutualidad de que se trate, ya que el tratamiento fiscal de las aportaciones realizadas difería en función de los distintos tipos de mutualidades que existían.
Dado el elevado volumen del colectivo afectado por este régimen transitorio, la Agencia Tributaria está diseñando un sencillo procedimiento al objeto de atender las solicitudes de devolución que se están presentando a la mayor brevedad posible y con los menores inconvenientes para los ciudadanos.
Para ello, desde 20 de marzo de 2024 se encuentra disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria un formulario que permitirá canalizar todas las solicitudes para su resolución a partir de la información de la que dispone la Agencia, así como de la información sobre la vida laboral de los solicitantes que la Agencia Tributaria recabará de la Seguridad Social y otros organismos.
En consecuencia, no será necesario adjuntar al formulario de solicitud ningún tipo de documentación, puesto que, en general, la Agencia Tributaria ya contará con la información precisa para la resolución de la solicitud.
No obstante, en el caso de que no sea posible resolver una solicitud concreta con la información disponible se podrá requerir de los interesados a posteriori la aportación de la documentación que resulte necesaria.
La presentación de la solicitud de devolución a través del formulario que está disponible en la Sede electrónica será voluntaria, si bien se aconseja esta forma de presentación porque permitirá efectuar un tratamiento de la información más ágil y con ello se agilizará la resolución de la solicitud.
Para cualquier cuestión relativa a la presentación de las solicitudes de devolución, la Agencia Tributara ha habilitado en su Sede electrónica un apartado específico con toda la información necesaria que se puede consultar en el siguiente enlace: