El Tribunal Supremo clarifica la comprobación de regímenes tributarios especiales y de beneficios e incentivos fiscales
El 23 de marzo de 2021 el Tribunal Supremo dictó dos sentencias (recursos de casación números 3688/2019 y 5270/2019), en las que concluyó que la comprobación de los requisitos para la aplicación de regímenes tributarios especiales debía realizarse, necesariamente, por los órganos competentes, a través del procedimiento inspector.
Esta conclusión se alcanzaba por el Alto Tribunal al entender que el artículo 141 e) de la Ley General Tributaria (LGT), dedicado a las funciones de la inspección tributaria, efectuaba una reserva legal para la comprobación de los regímenes tributarios especiales, impidiendo, por tanto, que tal comprobación pudiese ser efectuada mediante un procedimiento de gestión.
No obstante, el Tribunal Supremo apuntaba también que los argumentos de la Abogacía del Estado, referidos a la conveniencia y necesidad de seguir procedimientos de gestión para la comprobación de regímenes especiales, podrían ser razonables, “en principio, en términos generales o teóricos, de lege ferenda, como constatación de que la ley precisa correcciones”.
En este sentido, en el año 2022 se produce, mediante Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, una modificación del artículo 117.1 c) de la LGT, para reconocer la comprobación de los regímenes tributarios especiales dentro de las funciones de gestión tributaria, de modo que, desde el 1 de enero de 2023, fecha de entrada en vigor de la modificación legal, resulta posible la comprobación de regímenes especiales mediante procedimientos de gestión.
Dos recientes sentencias del Tribunal Supremo vienen a completar el marco jurídico en este asunto.
En primer lugar, la sentencia de 5 de febrero de 2024 (recurso de casación 6559/2022) concluye que en el marco de un procedimiento de comprobación limitada en el que se detecte, sirviéndose de los datos que constaban a la Administración y sin examen de la contabilidad del obligado tributario, la improcedencia de aplicación del método de estimación objetiva para la determinación de la base imponible del IRPF, los órganos de gestión están facultados para fijar este elemento mediante la estimación directa y emitir la liquidación tributaria resultante, pues no estamos ante un régimen tributario especial.
En segundo lugar, la sentencia de 21 de marzo de 2024 (recurso de casación 373/2023) trata un supuesto en el que la sociedad mercantil recurrente sostenía la imposibilidad de comprobar beneficios o incentivos fiscales mediante un procedimiento gestor, habida cuenta de la jurisprudencia del Tribunal Supremo del año 2021 y de que tal función se encuentra también prevista en el artículo 141 e) de la LGT.
El Tribunal Supremo desestima el recurso, destacando que el reconocimiento y comprobación de la procedencia de los beneficios e incentivos fiscales se encontraba también reconocida entre las funciones de gestión en el artículo 117.1 c) de la LGT, incluso antes de su modificación por Real Decreto-ley 13/2022, por lo que legalmente existe una compatibilidad entre actuaciones de gestión e inspección para la realización de ese tipo de comprobaciones.
Si bien estas dos sentencias analizan comprobaciones anteriores al 1 de enero de 2023, ayudan a clarificar la interpretación conjunta de los actuales artículos 117 y 141 de la LGT.
Por un lado, la sentencia de 5 de febrero de 2024 nos indica que las previsiones de tales preceptos deben ser aplicadas de manera estricta, sin extenderlas a conceptos o elementos no citados en los mismos.
Por otro, la sentencia de 21 de marzo de 2024 nos señala que una función recogida en los dos preceptos implica una compatibilidad entre actuaciones de gestión e inspección para la realización de tal función.