Preguntas frecuentes del modelo 289
Saltar índice de la informaciónCuestiones relativas a titulares de cuentas financieras
Sí.
El apartado 7 de la Disposición adicional 22ª de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece una obligación de comunicación entre partes (declarantes y declarados), disponiendo lo siguiente:
“Toda institución financiera obligada a comunicar información conforme a lo dispuesto en la presente disposición deberá comunicar a cada persona física sujeta a comunicación de información, que la información sobre ella objeto de dicha obligación de comunicación será comunicada a la Administración tributaria y transferida al Estado miembro que corresponda con arreglo a la Directiva 2011/16/UE y los acuerdos internacionales indicados en la presente disposición. Dicha comunicación debe realizarse antes del 31 de enero del año natural siguiente al primer año en que la cuenta sea una cuenta sujeta a comunicación de información. Asimismo, la institución financiera facilitará a la persona física con suficiente antelación toda la información que esta tenga derecho a recibir para que pueda ejercer su derecho a la protección de sus datos personales y, en cualquier caso, antes de que la información por ella recopilada sea suministrada a la Administración tributaria”.
España ha asumido la obligación de intercambiar información de manera automática sobre determinadas cuentas financieras con otras jurisdicciones, siempre que se den los requisitos establecidos para ello por la normativa internacional.
Esto ha supuesto que las instituciones financieras tengan la obligación de identificar la residencia de las personas que ostenten la titularidad de esas cuentas financieras o el control de las entidades titulares de las mismas, de manera que, cuando la residencia no se encuentra en España, han de suministrar cierta información a la AEAT para que, posteriormente, España la transmita a la Administración Tributaria de la jurisdicción de residencia del titular o persona que ejerce el control en relación con dichas cuentas (Disposición Adicional 22ª de la Ley 58/2003, General Tributaria de 17 de diciembre).
Por instituciones financieras, ha de entenderse instituciones de depósito, de custodia, de inversión y determinadas entidades de seguros (Sección VIII de Anexo del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua).
Para cumplir con esta obligación, y garantizar así que la información transmitida en el marco del intercambio automático de información entre España y esas otras jurisdicciones es correcta, las instituciones financieras deben obtener información de sus clientes acerca de su residencia, solicitando la presentación de una declaración (auto-certificación).
Las instituciones financieras deben enviar esta solicitud a los titulares de toda cuenta abierta con posterioridad al 01/01/2016, tanto con ocasión de la apertura, como cuando se ha producido un cambio de circunstancias desde la presentación de la declaración (auto-certificación) inicial. En este sentido, la falta de aportación de la declaración (auto-certificación) en el plazo de 90 días desde que se hubiese solicitado la apertura de la cuenta determinará que la institución financiera no realice cargos, abonos, ni cualesquiera otras operaciones en la misma hasta el momento de su aportación. Igualmente, las instituciones pueden solicitar esas auto-certificaciones para las cuentas abiertas antes del 01/01/2016, al objeto de poder definir la residencia del titular, especialmente en los casos de cambios de circunstancias.
Una vez recibida la solicitud de declaración (auto-certificación) de su institución financiera, el titular de una determinada cuenta o persona que ejerce el control de una entidad titular de una cuenta, tiene la obligación de aportar los datos necesarios para poder identificar su residencia fiscal. Podrá ser sancionado si comunicara datos falsos, incompletos o inexactos a la institución financiera, cuando se derive de ello la incorrecta identificación de la residencia fiscal de las citadas personas (Disposición Adicional 22ª de la Ley 58/2003, General Tributaria de 17 de diciembre).