Preguntas frecuentes del modelo 289
Saltar índice de la informaciónInstituciones financieras no sujetas a la obligación de informar. No declarantes del modelo 289
No, en ningún caso las SGIIC deben considerarse entidades declarantes del modelo 289 en relación con la información de las participaciones en los Fondos de Inversión que gestionan.
Son los propios Fondos de Inversión los que deben ser considerados entidades declarantes del modelo 289 (Reporting FI) en relación con la información de sus participaciones.
Las SGIIC pueden realizar la mera presentación del modelo 289, en representación de los Fondos de Inversión, en aquellos casos en que tengan la condición de apoderada electrónica del correspondiente Fondo de Inversión o de colaborador social, si bien, como se ha indicado, en estos supuestos la entidad que debe figurar como declarante será, en todo caso, el correspondiente Fondo de Inversión.