Preguntas frecuentes del modelo 289
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Para el caso de que exista más de una persona que ejerce el control (o controlling person) para una misma cuenta-titular y jurisdicción, han de tenerse en cuenta dos aspectos:
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El esquema exige que todos los controlling persons se declaren en el mismo DocRefId de la cuenta-titular, empleando, para ello, tantas etiquetas como controlling persons tenga. Es decir, no deben incluirse tantos registros (DocRefId) como distintos controlling persons se correspondan con un mismo titular, cuenta y jurisdicción.
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En la etiqueta de cada controlling person SOLO se han de incluir los datos de ese controlling person, no los del resto. Es decir, cada etiqueta se limita a un único controlling person.
Para conocer el detalle técnico de cómo ha de declararse lo anterior, consúltese el apartado Especificación funcional del mensaje de presentación del Manual técnico de presentación del modelo 289, disponible en la Sede electrónica de la AEAT.
En el supuesto en el que la modificación de los registros de cuentas financieras se deba a la corrección de uno o varios de sus datos, deberá realizarse mediante la presentación de un modelo 289 en un mensaje OECD2 (Correcciones).
En el supuesto en el que la modificación de los registros de cuentas financieras se deba a su anulación, deberá realizarse mediante la presentación de un modelo 289 en un mensaje OECD3 (Anulaciones).
NO.
En la presentación de un mismo modelo 289 referido a un determinado ejercicio no deben incluirse o mezclarse nuevos registros de cuentas con información no declarada antes para ese ejercicio (OECD1) con registros de corrección (OECD2) y/o anulación (OECD3) de registros declarados previamente. En cambio, sí pueden incluirse en la presentación de un mismo modelo 289 referido a un determinado ejercicio registros de corrección (OECD2) y anulación (OECD3).
Cuando se presenta un modelo 289 que contiene errores, solo se aceptan los registros de cuentas financieras de ese modelo 289 que no contengan errores que sean motivo de rechazo.
Así, los registros de cuentas financieras que sí contienen errores que sean motivo de rechazo deberán volver a presentarse corrigiendo los errores comunicados.
El rechazo del modelo 289 puede ser:
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Parcial: En este rechazo, no todos los registros de cuentas financieras de ese modelo 289 han sido rechazados por contener errores. Por ello, en el mensaje de respuesta el resultado de la presentación será “Partiallly accepted” (Aceptado parcialmente).
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Total: En este rechazo, todos los registros de cuentas financieras de ese modelo 289 han sido rechazados por contener errores. Por ello, en el mensaje de respuesta el resultado de la presentación será “Rejected” (Rechazado).
Ha de tenerse en cuenta que en el artículo 5 de la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, se indica que: «…Si la declaración contuviera errores, sólo se aceptarán aquellos registros de cuentas para las que no exista motivo de rechazo. En este caso, el mensaje informático de respuesta contendrá las relaciones de registros de cuentas aceptadas y rechazadas junto con la expresión del motivo por el que no hayan sido aceptadas. En caso de rechazo, la institución financiera deberá realizar las correcciones necesarias y proceder a una nueva presentación en la que incluirá los registros de cuentas que en su momento fueron rechazados.»
En caso de que tengan dudas técnicas al efectuar la presentación, tienen a su disposición:
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Un teléfono de consulta que se encuentra en la Sede Electrónica de la AEAT
Si bien en la bandeja de entrada se permite de manera general el acceso a los datos propios, adicionalmente, también se tiene la posibilidad de autorizar a un usuario diferente el acceso por representación, mediante apoderamiento o, en su caso, por sucesión. La autorización de manera general se realiza mediante trámites generales o mediante el trámite específico de la bandeja de entrada (“CONBANENT001”). En ambos casos, el usuario autorizado podrá acceder a cualquiera de los mensajes del usuario poderdante, cualquiera que sea el tipo de mensaje.
Las Entidades Financieras deben solicitar el trámite de bandeja de entrada a los NIF de sus entidades representantes/entidades autorizadas y buscar en la Bandeja de Entrada de la Sede con el NIF del poderdante correspondiente a cada requerimiento.