Preguntas frecuentes sobre el gravamen temporal a entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito
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La obligación de pago nacerá el primer día del año natural, es decir el 1 DE ENERO de los años en que sea exigible, y se deberá satisfacer en los primeros 20 días naturales del mes de SEPTIEMBRE de dicho año, sin perjuicio del pago anticipado que se deberá efectuar.
Las personas o entidades obligadas deberán ingresar durante los 20 días naturales del mes de FEBRERO siguiente al del nacimiento de la obligación de pago de la prestación, en concepto de pago anticipado de dicha prestación, el resultado de multiplicar el porcentaje del 50 % sobre el importe de la prestación calculada de acuerdo con lo citado en el punto anterior.
En caso de que en el plazo de liquidación e ingreso del pago anticipado no se conociera de forma definitiva el importe de la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones correspondiente al año natural anterior, se estimará de forma provisional conforme a un método de cálculo fehaciente. En particular, se considerará fehaciente la estimación resultante de las cuentas debidamente formuladas o, en su defecto, la estimación que derive de los trabajos de auditoría de cuentas a efectos de la elaboración y formulación de cuentas.