Preguntas frecuentes sobre el gravamen temporal a entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito
Saltar índice de la informaciónImporte de la prestación
Estos conceptos son los recogidos en las normas contables aplicables a estas entidades (Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros). En concreto, en el número 1 de la Norma 55 de la citada Circular 4/2017, se recogen determinados conceptos en las letras siguientes: a) ingresos por intereses, b) gastos por intereses, f) ingresos por comisiones y g) gastos por comisiones.
Por otra parte, el concepto "margen de intereses" se encuentra recogido en la cuenta de pérdidas y ganancias de estas entidades y tiene su reflejo normativo en el anejo 1 de la citada Circular en la Hoja PI 2.
En resumen, estos conceptos son los así definidos por la normativa contable de aplicación a las entidades que se encuentran sujetas a esta prestación patrimonial.
De acuerdo con lo que establece la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, en su artículo 2, apartado 4, la base de la prestación es la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones derivados de la actividad que desarrollen en España que figuren en su cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente al año natural anterior al de nacimiento de la obligación de pago, determinada de acuerdo con lo dispuesto en la normativa contable que sea de aplicación.
En el caso de grupos:
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Cuando el obligado al pago forme parte de un grupo fiscal que tribute en el régimen de consolidación fiscal (establecido como obligado al pago de la prestación en los casos descritos en el párrafo segundo del artículo 2.1 de la Ley 38/2022), la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones será la resultante de la cuenta de pérdidas y ganancias de dicho grupo fiscal.
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Cuando el obligado al pago forme parte de un grupo mercantil (establecido como obligado al pago de la prestación en los casos descritos en el párrafo tercero del artículo 2.1 de la Ley 38/2022), la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones será la resultante de las cuentas de pérdidas y ganancias de los grupos fiscales, entidades y establecimientos que se deban integrar en el mismo.
Para calcular el importe sobre el que debe aplicarse el porcentaje del 4,8% previsto en el artículo 2.4 de la Ley 38/2022, los obligados al pago deberán minorar de la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones que figura en la Hoja PI 2 del anejo 1 de la Circular 4/2017, del Banco de España, las cantidades integrantes de esos conceptos que se deriven de la actividad desarrollada fuera del territorio español, puesto que la base de la prestación solamente debe incluir las magnitudes procedentes de la actividad que se desarrolle en España.
El importe de la prestación será minorado por la cuantía del pago anticipado que se hubiera ingresado.