Aplazamiento y fraccionamiento de deudas
Saltar índice de la informaciónCómo contestar requerimientos de datos de cuenta bancaria
El formulario sólo puede presentarse una vez por Internet. En el caso de intentar contestar nuevamente se obtendrá un mensaje indicando que ya ha sido presentado y que para realizar cualquier modificación el contribuyente ha de ponerse en contacto con la unidad de recaudación correspondiente.
Es posible contestar a estos requerimientos con certificado/DNI electrónico, Cl@ve o sin certificado.
El formulario específico estará habilitado cuando el requerimiento se haya emitido.
Acceso con certificado/DNI electrónico o Cl@ve
Sólo será necesario el NIF del obligado al pago. Al pulsar "Continuar" se mostrarán todas las solicitudes de aplazamiento del obligado al pago que estén en situación de que el formulario pueda ser presentado por Internet; no obstante si se cumplimenta el campo "Nº de Certificado" aparecerá la solicitud a la que corresponde el requerimiento indicado.
Acceso sin certificado
Se deberá cumplimentar:
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NIF del obligado al pago.
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Número de Requerimiento: Se debe consignar el número que aparece con tal referencia en el apartado "Identificación del documento" del requerimiento.
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Número de Certificado: Se debe consignar los dígitos que figuran con tal referencia en el margen superior derecho del requerimiento (debajo del código de barras).
Si existen dudas, en el interrogante que figura al lado de cada campo, se encuentra una breve información.
Las solicitudes de aplazamiento que están en situación de que el formulario pueda ser presentado por Internet son aquellas en las que concurren simultáneamente las siguientes condiciones:
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Se encuentran en el estado "Requerimiento notificado".
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El requerimiento se emitió de 5 de julio de 2013, inclusive, en adelante.
Si los datos tecleados corresponden a una solicitud que no esté en estas situaciones, aparecerá el siguiente aviso: "La información y documentación requeridas no pueden ser presentadas a través de esta opción, póngase en contacto con la unidad de recaudación correspondiente si desea información adicional".
Una vez cumplimentados todos los campos, pulsando "Continuar" le aparecerá la pantalla para consignar la información que corresponda y adjuntar la documentación solicitada.
Cumplimentación y presentación
En el apartado "Detalle del requerimiento" se encuentra el enlace "Motivo requerimiento" que permite visualizar la parte del anexo del requerimiento de datos en el que figura la relación de información/documentación que se debe aportar.
Una vez cumplimentados los datos de la cuenta bancaria, haciendo clic en "Añadir fichero" se puede adjuntar la documentación que se solicita. En el enlace "Ayuda" se indica la lista de extensiones admitidas para la presentación de archivos por Internet para este trámite y el tamaño máximo permitido de cada uno de los ficheros.
Ten en cuenta que debes anexar al menos un fichero.
Tras esto se ha de pulsar el botón "Presentar".
Si todo es correcto, se recomienda comprobar los datos cumplimentados y visualizar en formato PDF la información contenida en el formulario que se va a remitir. Es obligatorio pulsar el botón "Ver PDF" para continuar con la presentación ya que la opción "Enviar" o "Firmar y enviar" solo se activa una vez visualizado el Anexo.
Una vez visualizado el documento se podrá "Volver" a la pantalla anterior (cuando sea necesario modificar algún dato antes de enviar) o "Enviar/ Firmar y Enviar" según tipo de acceso.
Finalmente se ha de marcar "Conforme" y "Firmar y Enviar".
Una vez que se envía o firma y envía (según se acceda sin certificado o con certificado/DNIe, Cl@ve) aparecerá una pantalla con un aviso informando de que se ha remitido el formulario, con un código seguro de verificación (CSV) que justifica la presentación. Además, si se desea imprimir el documento PDF puede hacerse pulsando el enlace que se ofrece en el aviso o haciendo clic en "Ver Contestación Requerimiento" en la parte superior.
También es posible visualizar e imprimir el justificante de la contestación posteriormente en las opciones que te ofrece "Pagar, aplazar y contestar deudas".