Qué se entiende por Gran Empresa a efectos tributarios
Cuando una empresa, empresario o profesional supera los 6.010.121,04 de euros de facturación en un año, a partir del año siguiente pasa a tener la condición de Gran Empresa, produciéndose importantes efectos tributarios que han de tenerse en cuenta en la realización de trámites ante la Agencia Tributaria
¿Qué consecuencias tiene perder la condición de Gran empresa?
Perder la condición de gran Empresa va a tener una serie de consecuencias, que se detallan a continuación:
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Obligación de comunicar a la Administración Tributaria que ha dejado de tener la condición de Gran Empresa:
Se presentará el modelo 036, en el plazo de un mes, a contar desde el día 1 de enero del año en curso y, en cualquier caso, antes del vencimiento del plazo para la presentación de la primera declaración periódica afectada por la variación, o que hubiera debido presentarse de no haberse producido dicha variación.
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Las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán presentarse con periodicidad trimestral (modelo 303), excepto que se trate de empresas inscritas en el Registro de Devolución Mensual.
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Se presentará con periodicidad trimestral el modelo 111 de Retenciones e ingresos a cuenta, así como el resto de modelos de Retenciones que se deban presentar.
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Tendrán periodicidad trimestral las autoliquidaciones a presentar del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas y del Impuesto sobre la Electricidad, así como de las declaraciones de operaciones complemento de las anteriores.
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Pérdida de la obligación de presentar los libros registro mediante el suministro electrónico de los registros de facturación (SII), excepto que esté inscrito en el Registro de Devolución Mensual del IVA o que se encuentre acogido al Régimen Especial de Grupos de Entidades en IVA.
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Si realiza operaciones de importación y ha optado por incluir las cuotas del IVA liquidadas por las Aduanas en sus declaraciones liquidaciones del periodo correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 74.1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del IVA, la baja en el Registro de Grandes Empresas supone que queda excluido de la aplicación de dicha opción, salvo que esté inscrito en el Registro de devolución mensual del IVA o que se encuentre acogido al Régimen Especial de Grupos de Entidades en IVA.
- En relación con los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, si el importe neto de la cifra de negocios durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo a cuenta del que se deben efectuar los correspondientes pagos fraccionados no ha superado la cantidad de 6 millones de euros, éstos se efectuarán aplicando la modalidad de cálculo prevista en el apartado 2 del artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y con periodicidad trimestral (no obstante, puede optarse por la modalidad de cálculo prevista en el apartado 3 del artículo 40).