Qué se entiende por Gran Empresa a efectos tributarios
Cuando una empresa, empresario o profesional supera los 6.010.121,04 de euros de facturación en un año, a partir del año siguiente pasa a tener la condición de Gran Empresa, produciéndose importantes efectos tributarios que han de tenerse en cuenta en la realización de trámites ante la Agencia Tributaria
¿Cuáles son las consecuencias de superar el umbral de 6.010.121,04 de euros de volumen de operaciones?
Adquirir la condición de Gran Empresa va a tener consecuencias, tanto censales como en relación con los plazos y formas de presentación de determinadas autoliquidaciones, el cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, la llevanza de los libros registros o la forma de recibir notificaciones o de contestar a los requerimientos efectuados por la Agencia Tributaria.
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Obligación de comunicar a la Administración tributaria que ha pasado a tener la condición de Gran Empresa:
Se presentará el modelo 036, en el plazo de un mes, a contar desde el día 1 de enero del año en curso y, en cualquier caso, antes del vencimiento del plazo para la presentación de la primera declaración periódica afectada por la variación, o que hubiera debido presentarse de no haberse producido dicha variación.
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Las autoliquidaciones del IVA se presentarán con periodicidad mensual y obligatoriamente por vía telemática a través del modelo 303.
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El modelo 111 (Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta) se presentará mensualmente y de forma telemática.
Lo mismo para el resto de modelos de retenciones e ingresos a cuenta.
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El período para la autoliquidación de los Impuestos sobre el Alcohol y las Bebidas Alcohólicas y para la presentación de las declaraciones de operaciones que complementan dichas declaraciones-liquidaciones, así como el período de autoliquidación del Impuesto sobre la Electricidad tendrá carácter mensual.
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Los libros registro a que se refiere el artículo 62.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán llevarse mediante el suministro electrónico de los registros de facturación (SII).
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Cuando el importe neto de la cifra de negocios haya superado la cantidad de 6 millones de euros, los pagos fraccionados se calcularán por la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
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Las Grandes Empresas están obligadas a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que en el ejercicio de sus competencias les practique la Agencia Tributaria.
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Asimismo, tienen obligación de presentar electrónicamente por Internet, utilizando alguno de los sistemas de identificación y autenticación admitidos por la Agencia Tributaria, toda documentación con trascendencia tributaria relativa a procedimientos tributarios gestionados por la Agencia Tributaria.