Impuesto sobre el carbón
Saltar índice de la informaciónBeneficios fiscales: Tipo reducido
Conoce los supuestos y condiciones en los que puedes beneficiarte de la aplicación de un tipo reducido
Supuestos de aplicación del tipo reducido
La Ley de Impuestos Especiales establece que el Impuesto se exigirá con arreglo al tipo reducido previsto en el epígrafe 1.1 del artículo 84 cuando se destine a usos profesionales, siempre y cuando no se utilice en procesos de cogeneración y generación directa o indirecta de energía eléctrica.
El tipo reducido previsto en este epígrafe es de 0,15 euros por gigajulio.
A los efectos de la aplicación de este tipo de gravamen, se considera destinado a usos con fines profesionales:
- el carbón suministrado para su consumo en plantas e instalaciones industriales, con exclusión del que se utilice para producir energía térmica útil cuyo aprovechamiento final se produzca en establecimientos o locales que no tengan la condición de plantas o instalaciones industriales
- el carbón utilizado en cultivos agrícolas
Inscripción en el Registro Territorial
Debes solicitar la inscripción en el Registro Territorial de Impuestos Especiales para beneficiarte de la aplicación del tipo reducido como consumidor final de carbón en usos profesionales.
Asimismo, deberás acreditar a tu proveedor que el carbón se destina a usos con fines profesionales mediante la exhibición del Código de Actividad del Carbón (CAC).
La Oficina Gestora, una vez acordada la inscripción, te entregará la tarjeta acreditativa de la inscripción, que incluirá el Código de Actividad del Carbón (CAC).
Otros requisitos y condiciones
El carbón adquirido con aplicación del tipo reducido debe destinarse al uso profesional para el que se ha previsto el mencionado tipo reducido.
Los beneficiarios de las exenciones deberán conservar toda la documentación acreditativa del destino que motive la aplicación del tipo reducido.