Impuesto sobre el carbón
Saltar índice de la informaciónLiquidación, pago del impuesto y otras obligaciones formales
Infórmate de las principales obligaciones tributarias relativas a este impuesto
Los sujetos pasivos están obligados a presentar trimestralmente una declaración-liquidación comprensiva de las cuotas devengadas y efectuar el ingreso de la deuda tributaria.
El período de liquidación es el trimestre natural, y la autoliquidación correspondiente a cada período de liquidación debe presentarse en los 20 primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el trimestre en que se hayan producido los devengos.
El modelo de autoliquidación del Impuesto sobre el Carbón es el Modelo 595, aprobado por la Orden EHA/3947/2006, de 21 de diciembre, por la que se aprueban los modelos, plazos, requisitos y condiciones para la presentación e ingreso de la declaración-liquidación y de la declaración resumen anual de operaciones del Impuesto Especial sobre el Carbón y se modifica la Orden de 15 de junio de 1995, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.
La presentación de la autoliquidación se debe realizar por vía telemática a través de internet.
La presentación de la autoliquidación podrá realizarse por el propio sujeto pasivo o a través de colaboradores sociales.
Declaración resumen anual de operaciones
Los sujetos pasivos están obligados a presentar una declaración resumen anual de operaciones realizadas con los productos objeto del impuesto.
Para ello deberán presentar el modelo de declaración 596, disponible en la página web de la Agencia Tributaria dentro de los veinte primeros días siguientes del año a que se refiere la misma. Esta declaración únicamente podrá presentarse por vía telemática.
Inscripción en el Registro Territorial
Deberás solicitar la inscripción en el Registro Territorial de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales en los siguientes supuestos:
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Si eres sujeto pasivo del impuesto, estando obligado a presentar autoliquidaciones y declaraciones anuales de operaciones
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Si eres beneficiario de la aplicación del tipo reducido del impuesto por el uso profesional del carbón
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Si eres beneficiario de los supuestos de exención previstos en el artículo 79 Ley de Impuestos Especiales, salvo el carbón destinado a uso como combustible en el ámbito doméstico o residencial.
Una vez efectuada la inscripción la Oficina Gestora asignará y comunicará la tarjeta identificativa de la inscripción, en la que constará el Código de Actividad del Carbón (CAC).
Si eres beneficiario del tipo reducido o de los supuestos de exención deberás exhibir a tu proveedor la tarjeta acreditativa de la inscripción para que se pueda aplicar el beneficio fiscal en la entrega del carbón.