Impuesto sobre el carbón
Saltar índice de la informaciónDevoluciones en el Impuesto sobre el Carbón
Conoce los supuestos que dan derecho a la devolución del impuesto
Supuestos de devolución
La Ley de Impuestos Especiales reconoce, en su artículo 80 el derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Carbón previamente satisfechas a los empresarios que envíen el carbón a un destino fuera del ámbito territorial de aplicación del impuesto.
Requisitos para la devolución
Si eres empresario o profesional que has enviado carbón por el que hubieras soportado el Impuesto, para la obtención de la devolución debes cumplir los siguientes requisitos:
- Debes acreditar la realidad del envío conforme a lo dispuesto en el artículo 78.2 de la Ley de Impuestos Especiales:
- Si el envío tiene lugar con destino a otro Estado de la Unión Europea, debes acreditar, cuando seas requerido para ello, que el receptor del carbón es una empresa registrada al efecto en el Estado miembro de que se trate, con arreglo a la normativa que dicho Estado miembro establezca y que el carbón ha sido recibido por el destinatario
- Si el envío tiene lugar con un destino fuera del ámbito territorial de aplicación del impuesto diferente del anterior o a Canarias, deberás acreditar la exportación o el envío a Canarias del carbón mediante la correspondiente documentación aduanera
- Debes acreditar el ingreso previo de las cuotas del Impuesto mediante el ejemplar para el interesado de la correspondiente declaración liquidación.
No obstante, si eres el empresario que has realizado el envío y no tienes la condición de sujeto pasivo o responsable obligado al pago, el ingreso del impuesto se acreditará por medio de la factura en la que conste la repercusión de las cuotas en la que figures como destinatario de la repercusión.
Importe de la devolución
El importe de las cuotas que se devuelvan será el mismo que el de las cuotas soportadas.
Solicitud de la devolución
La devolución se solicitará la Oficina Gestora correspondiente al domicilio fiscal del beneficiario, en el plazo de los primeros veinte días siguientes a la finalización de cada trimestre natural.