Impuesto sobre el carbón
Saltar índice de la informaciónBeneficios fiscales: Exenciones
Conoce los supuestos y condiciones en los que puedes beneficiarte de una exención en el Impuesto sobre el Carbón
Supuestos de exención
El artículo 79 de la Ley de Impuestos Especiales establece que estarán exentas del Impuesto:
- La primera venta o entrega efectuada a empresarios o profesionales que destinen el carbón a su reventa en el territorio de aplicación del impuesto
- La primera venta o entrega efectuada a empresarios o profesionales que destinen el carbón adquirido a su envío fuera del territorio de aplicación del impuesto, con determinadas condiciones
- Las operaciones de puesta a consumo de carbón empleado en los siguientes usos:
- reducción química y procesos electrolíticos y metalúrgicos
- procesos mineralógicos
- combustible en el ámbito doméstico o residencial
- usos que no supongan combustión
Inscripción en el Registro Territorial
Debes solicitar la inscripción en el Registro Territorial de Impuestos Especiales para beneficiarte de los siguientes supuestos de exención:
- La primera venta o entrega efectuada a empresarios o profesionales que destinen el carbón a su reventa en el territorio de aplicación del impuesto
- La primera venta o entrega efectuada a empresarios o profesionales que destinen el carbón adquirido a su envío fuera del territorio de aplicación del impuesto
- Las operaciones de puesta a consumo de carbón empleado en los siguientes usos:
- reducción química y procesos electrolíticos y metalúrgicos
- procesos mineralógicos
- usos que no supongan combustión
La Oficina Gestora, una vez acordada la inscripción, te entregará la tarjeta acreditativa de la inscripción, que incluirá el Código de Actividad del Carbón (CAC).
En el supuesto de la exención previsto para el uso del carbón como combustible en el ámbito doméstico o residencial no será necesaria la inscripción en el Registro Territorial de Impuestos Especiales.
Otros requisitos y condiciones
El carbón adquirido con aplicación de un supuesto de exención debe destinarse al fin para el que se ha previsto el supuesto de exención.
Los beneficiarios de las exenciones deberán conservar toda la documentación acreditativa del destino que motive la exención, incluyendo las facturas justificativas de la venta o entrega.
Cuando resulta exigible la inscripción en el Registro Territorial, la aplicación de la exención está condicionada a que el sujeto pasivo solicite al adquirente o al destinatario de la puesta a consumo la presentación o exhibición de la Tarjeta de Inscripción.