Impuesto sobre el carbón
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Obtén información sobre los elementos básicos del Impuesto
El Impuesto sobre el Carbón es un tributo indirecto que recae sobre la puesta a consumo del carbón en el territorio de aplicación del mismo.
Este Impuesto se encuentra regulado en el título III de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales (artículos 75 a 88), desarrollado por los artículos 138 a 141 bis del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
El impuesto se aplica en todo el territorio español, excepto en la Comunidad Autónoma de Canarias y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
El impuesto se exige sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.
Son sujetos pasivos del impuesto los productores o extractores, importadores o adquirentes intracomunitarios de carbón y los empresarios revendedores que realicen las ventas o entregas sujetas al impuesto.
El impuesto se devenga en el momento de la puesta del carbón a disposición de los adquirentes o del autoconsumo.
La base imponible está constituida por el poder energético del carbón, expresado en gigajulios.
El impuesto se exigirá con arreglo a los siguientes tipos de gravamen:
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Carbón destinado a usos profesionales (salvo generación y cogeneración de energía eléctrica): 0,15 euros por gigajulio
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Carbón destinado a otros usos: 0,65 euros por gigajulio
El hecho imponible está constituido por la puesta a consumo del carbón en el ámbito de aplicación del impuesto.
Tiene la consideración de puesta a consumo del carbón:
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La primera venta o entrega de carbón en el ámbito territorial del impuesto
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El autoconsumo de carbón (utilización o consumo de carbón por los productores o extractores)
No obstante, y según dispone el artículo 78 de la Ley de Impuestos Especiales, no está sujeta al impuesto la primera venta o entrega de carbón que implique su envío fuera del territorio de aplicación del impuesto por el productor, extractor, adquirente intracomunitario o importador, con determinadas condiciones.
Tampoco está sujeto al impuesto el autoconsumo de carbón realizado por los productores o extractores en sus instalaciones y directamente vinculado a la realización de estas actividades.