Contenido de los asientos contables
Conoce los datos y el contenido de los asientos contables que deben suministrarse a la Agencia Tributaria
Asiento contable
2.1 Número de referencia interno
Condicional.
Si el titular del establecimiento opta por realizar el suministro de los asientos contables a partir de su sistema contable en soporte informático, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de esta orden, deberá indicar el número de referencia interno que se genere en el momento de efectuar la anotación contable en dicho sistema. (Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación).
El número de referencia interno deberá ser único por establecimiento.
2.2 Número de asiento previo
Condicional.
Se cumplimentará en los siguientes supuestos:
- altas de nuevos asientos que sustituyan asientos anteriores anulados
- asientos contables correspondientes a operaciones de reintroducción de productos en el establecimiento previstas en los artículos 27 y 38.1 del Reglamento de los Impuestos Especiales
Se indicará el número de asiento asignado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria al asiento contable anulado o por el que se registró la salida del establecimiento de los productos objeto de reintroducción, en el momento del suministro del mismo a través de la sede electrónica.