Contenido de los asientos contables
Conoce los datos y el contenido de los asientos contables que deben suministrarse a la Agencia Tributaria
Datos operaciones de fabricación-obtención
Grupo de datos condicional.
Se cumplimentará este grupo de datos cuando el tipo de movimiento contabilizado sea:
- Fabricado/Obtenido
- Autoconsumo/Empleado
- Autoconsumo/Empleado en operaciones propias.
- Diferencias en menos en Fabricación
- Diferencias en más en Fabricación
En todos los asientos contables asociados a una misma operación de fabricación, deberá reflejarse el mismo contenido en todos los campos de este grupo de datos.
A efectos contables, se considerarán asimismo operaciones de fabricación:
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Las operaciones de envasado y/o embotellado.
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En el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos, las operaciones de adición de marcadores/trazadores y mezclas de hidrocarburos admitidas reglamentariamente.
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En el ámbito del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, las operaciones de desnaturalización total o parcial y las operaciones de elaboración de bebidas derivadas por añejamiento.
5.1 Tipo de operación
Dato obligatorio.
Se indicará el tipo de operación realizada, identificando el código que corresponda de las tablas publicadas en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
5.2 Número operación
Dato obligatorio.
Se indicará el número asignado por la empresa a la operación realizada.
5.3 Descripción unidad de fabricación
Dato condicional.
Se cumplimentará en establecimientos autorizados como fábricas en las que existan varias unidades de fabricación, en relación con las operaciones de fabricación definidas en el artículo 4.19 de la Ley de Impuestos Especiales y en la Orden HAC/998/2019, realizadas en el establecimiento.
Se indicará la unidad del proceso de fabricación en la que se ha realizado la operación de fabricación o transformación, o el autoconsumo.
En movimientos de diferencias en fabricación o transformación se reflejará la unidad del proceso de fabricación en la que se ha producido la diferencia en menos o la diferencia en más.
5.4 Código unidad de fabricación
Dato condicional.
Se cumplimentará en establecimientos autorizados como fábricas en las que existan varias unidades de fabricación, en relación con las operaciones de fabricación definidas en el artículo 4.19 de la Ley de Impuestos Especiales y en la Orden HAC/998/2019, realizadas en el establecimiento.
Se indicará el código asignado por el establecimiento a la unidad de fabricación en la que se ha realizado la operación.
En movimientos de diferencias en fabricación o transformación se reflejará el código asignado a la unidad del proceso de fabricación en la que se ha producido la diferencia en menos o la diferencia en más.
5.5 Número de operación fabricación anterior
Dato opcional.
Se podrá cumplimentar en establecimientos autorizados como fábricas cuando la obtención de los productos terminados se desarrolle a través de sucesivas operaciones de fabricación asociadas a las distintas fases del proceso productivo.
Se indicará el número asignado por el establecimiento a la operación de fabricación anterior.